Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 4 de diciembre de 1985, por la que se establecen las normas y procedimiento para acogerse a los beneficios de ayudas financieras a los proyectos de inversión, dirigidos a la reforma de las estructuras comerciales y modernización y racionalización del sector de la distribución comercial.

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Durante la vigencia de la Orden de 8 de mayo de 1984, se ha hecho notar la necesidad de determinar las condiciones y características que habían de de reunir los proyectos de inversión que pretendieran acogerse a los beneficios de ayudas financieras al sector de la distribución comercial para reforma, modernización y racionalización de las estructuras comerciales, condiciones y características que asimismo habrían de constituir criterios de valoración a la hora de la concesión de los beneficios.

Esto unido al lógico perfeccionamiento de las normas existentes, derivado de la experiencia obtenida de la ejecución de tales normas, sería suficiente para justificar las presentes disposiciones. Por otra parte, se han incluido en esta Orden las normas de procedimiento que estaban recogidas en la Resolución de la Dirección General de Comercio de 15 de abril de 1982, revisándolas y agilizándolas, dejando abierta la posibilidad de perfeccionar el procedimiento, si se estimase oportuno, en virtud de la disposición adicional única. Asimismo, se ha abandonado el sistema de ayudas financieras basadas en puntos de interés, sustituyéndolas por subvenciones directas, con total separación de la financiación crediticia, cuya compatibilidad con el nuevo sistema, siempre es posible.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, y a propuesta del Director General de Comercio, Dispongo:

I. Finalidad de la financiación y procedencia de los recursos financieros.

Artículo 1. Aquellos proyectos de inversión que dentro del sector de la distribución comercial se ajusten a los objetivos de reforma de las estructuras comerciales, podrán acogerse a los beneficios de financiación previstos en la presente disposición, siempre que cumplan los requisitos que en la misma se establecen.

Artículo 2. Los recursos financieros destinados a la finalidad establecida en el artículo anterior serán subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.771, referida al Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio de 1985 o a la aplicación presupuestaria que la sustituya en otros Presupuestos, y que se concederán de la forma que se establece en esta Orden.

II. Beneficiarios de los proyectos de inversión.

Artículo 3. Podrán acogerse a los créditos para inversiones regulados en la presente disposición:

a) Las asociaciones y agrupaciones:

1. De empresas comerciales en sentido amplio, cooperativas, cadenas voluntarias, cadenas sucursalistas, grupos de compra y otros grupos de empresas comerciales.

2. De consumidores, cuando promuevan proyectos de inversión para consumo propio de productos adquiridos.

3. De productos que promuevan proyectos de inversión para comercialización directa de sus productos.

b) Las empresas comerciales independientes cuyo volumen máximo de ventas no sobrepasen los 500 millones de pesetas año si son minoristas, ni los

1.500 millones de pesetas si son mayoristas.

c) Las personas físicas o jurídicas que accedan por primera vez a la profesión comercial, siempre que sus realizaciones reúnan las características definidas en los apartados precedentes.

d) Los promotores de centros comerciales y otros similares de uso colectivo, cuando las instalaciones que sean construidas se adjudiquen directamente a las asociaciones y agrupaciones previstas en el apartado a) de esta artículo, o a los empresarios comerciales definidos en los apartados b) y c) del mismo.

Las adjudicaciones habrán de someterse a las condiciones que la Consejería indique en cada caso concreto.

e) Las Corporaciones de derecho público, en los mismos supuestos del apartado d) de este artículo y cuando promuevan proyectos de inversión para comercialización de productos andaluces o para cesión a terceros con el mismo fin.

III. Condiciones y características de los proyectos

Artículo 4. Los proyectos que, ajustándose a la normativa de esta disposición, sean susceptibles de obtener financiación, deberán ser aquellos que los beneficiarios pretendan llevar a cabo, bien para la comercialización de algún producto o para cualquier otra inversión tendente a facilitar dicho proceso.

No perderán su carácter comercial aquellas inversiones que incluyan en el proyecto procesos de preparación para la comercialización, siempre que no transformen la identidad del producto.

Artículo 5. 1. Se tendrán en cuenta para la concesión de los beneficios, la aportación de nuevas técnicas, formas o métodos, valorándose su calificación en conjunto.

2. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener financiación deberán dirigirse a comercializar fundamentalmente productos de consumo final que pertenezcan a alguno de los sectores, que con carácter enunciativo, no prioritario, ni excluyente, se enumeran a continuación: Alimentación.

Vestido.

Muebles.

Artículos domésticos textiles.

Aparatos y enseres domésticos.

Artículos de droguería y limpieza del hogar.

Ferretería.

Productos para reparaciones y mejora de la vivienda.

Calzado.

Artículos de librería, papelería y material escolar.

3. En caso de que la inversión proyectada vaya dirigida a la Comercialización de bienes que no sean de consumo final directo, tales proyectos deberán estar destinados a la comercialización de productos semielaborados o bienes de equipo.

4. También se tendrán en cuenta para la calificación de los expedientes los criterios que a título enunciativo, no exclusivo, se exponen a continuación.

a) Grado de autofinanciación del proyecto.

b) Creación de empleo.

c) Zona de influencia.

d) Instalación o ampliación de equipos de conservación de alimentos.

e) Implantación de equipos de proceso de datos.

f) Grado de competencia profesional.

Artículo 6. Los proyectos referidos en el artículo 4. podrán materializarse en las siguientes inversiones:

1. Transformación, implantación, equipamiento fijo o móvil, ampliación o modernización de establecimiento comercial, montaje o equipamiento de departamento comercial, instalación de cadenas de empaquetado y de otras manipulaciones no transformadoras del producto.

2. Adquisición de suelo y locales, siempre que éstos se destinen a cualquier proceso inversivo de los señalados en el párrafo anterior. Obras, acondicionamiento, gastos de realización de proyectos, todo ello destinado a instalaciones comerciales.

3. Cualquier actividad tendente a la comercialización de uno o varios productos sean de propia producción o de procedencia ajena.

Artículo 7. No se computarán como gastos de inversión aquellos proyectos que tengan carácter suntuario, tampoco se computará el fondo de comercio, los gastos de constitución de entidades, mantenimiento, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías y similares. en todo caso, los proyectos habrán de resultar viables económica y financieramente y no crear ni consolidar situaciones de monopolio.

Artículo 8. La subvención a que se refiere el artículo 2. de esta Orden, no será en ningún caso superior al veinte por ciento del importe total de la inversión real. En cualquier caso la concesión y cuantía de la misma tendrá siempre carácter discrecional , respetando, en todo caso, lo establecido en el artículo quinto de esta Orden.

Artículo 9. Será condición indispensable para la concesión de la subvención a que se refiere el artículo 8., no haber finalizado la ejecución de la inversión real, antes de presentar la solicitud de ayuda financiera acompañada de la documentación que se exige en el artículo 11. de esta Orden.

En aquellos casos en que parte de la inversión proyectada haya de reflejarse en documento público, será condición indispensable que no se haya otorgado la escritura notarial antes de la presentación de la solicitud referida en el artículo 10. de esta Orden, salvo que de dicha escritura se desprenda precio aplazado, en cuyo caso se considerará como parte de la inversión sólo el precio pendiente de pago en el momento de presentación de la solicitud, de la forma señalada en el párrafo anterior.

IV. Solicitudes y procedimiento

Artículo 10. Las instancias solicitando ayudas para la financiación de las inversiones a que se refiere esta Orden, deberán presentarse necesariamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la provincia donde se proyecte llevar a cabo la inversión.

Estas solicitudes deberán cumplimentarse en los impresos que facilitarán las Delegaciones Provinciales.

En todo caso, en las solicitudes deberán figurar de forma indudable los datos personales del peticionario, el objeto de la inversión, señalando en qué ha de consistir la materialización de ésta y su importe. Asimismo se hará constar el número de puestos de trabajo de nueva creación.

Artículo 11. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, tanto si es persona física como si es persona jurídica. En este último caso, deberá quedar suficientemente acreditado que está cubierto el trámite de publicidad, que garantice su existencia, frente a terceros.

b) Memoria explicativa de la inversión en sus vertientes técnicas, material, económica, comercial y financiera.

c) Anteproyecto, en el que conste memoria técnica, planos, si procede y presupuesto o facturas proforma.

d) Documento que acredite el título por el que posee o detenta el inmueble donde proyecta la inversión y la libre disponibilidad del mismo para llevarla a cabo.

Las Delegaciones Provinciales, receptoras de la solicitud y documentación, podrán además exigir cualquier otra que consideren oportuna y sea necesaria, a su juicio, para completar el expediente. Toda la documentación deberá presentarse por triplicado.

Artículo 12. Recibida la solicitud, acompañada de la documentación pertinente, en la Delegación Provincial que corresponda, se examinará la misma y con informe de la citada Delegación, se incoará expediente y se dará la procedente tramitación al mismo.

La resolución que recaiga en el expediente se notificará al interesado para su conocimiento y efectos.

Artículo 13. El abono de la subvención, total o parcial, según el caso, lo solicitará el interesado de la Delegación Provincial correspondiente, donde habrá de justificar el pago de las distintas partidas de gastos que constituyan la inversión realizada.

Por las Delegaciones Provinciales se comprobará la veracidad de estos datos y se expedirá certificado acreditativo de ello.

Comprobada la realidad del gasto, se procederá a hacer efectiva la subvención total o parcial, en la forma establecida.

En caso de que la ejecución de la inversión no se ajuste a lo previsto en la solicitud, se hará constar en el certificado, señalando en qué consiste la desviación y cuantía de la misma.

Artículo 14. Transcurrido un año desde que la resolución haya cobrado firmeza, sin que por el interesado se haya comunicado la ejecución de la inversión, se dará por caducada la concesión de la subvención. El acto declarando caducada la concesión, se comunicará al interesado y una vez que sea firme, se archivará el expediente definitivamente.

Artículo 15. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos beneficiarios cuyos proyectos tengan un periodo de ejecución superior al previsto en dicha norma, podrán solicitar prórroga, dirigida a la Delegación Provincial correspondiente.

La solicitud de prórroga deberá ser razonada y presentarse antes de recibir el interesado la notificación declarando caducada al concesión.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes tramitados a tenor de la Orden de 8 de mayo de 1984, que al tiempo de publicarse esta disposición se encuentren en las condiciones señaladas en el primer párrafo del art. 14 de la presente, se considerarán caducados, notificándose esta caducidad a los interesados, quienes en el plazo de quince días, a partir de la indicada notificación podrán solicitar prórroga, razonando la petición y señalando fecha de finalización de la inversión. Si la prórroga fuera concedida, transcurrida la fecha señalada por el interesado se estará a lo que se establece en el párrafo segundo del artículo 14. de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de primero de enero de 1986, quedan derogadas la Orden de Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de 8 de mayo de 1984, así como la Resolución de la Dirección General de Comercio de 15 de abril de

1982, que quedarán vigentes de forma alternativa con la presente, hasta la fecha indicada.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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