Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 04/02/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 273/1985, de 26 de diciembre, de declaración de la comarca de Los Montes (Granada) de reforma agraria.

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Las actividades y estudios que, para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, viene desarrollando la Consejería de Agricultura y Pesca han puesto de manifiesto una serie de circunstancias que aconsejan la declaración de esta comarca de Reforma Agraria. Destacan en ella unos problemas sociales muy agudos, caracterizados por unos considerables índices de paro, una apreciable despoblación y un acusado grado de envejecimiento. Por otra parte, existen en la comarca recursos agrarios importantes que, aún con limitaciones climatológicas y edáficas, son susceptibles de mejor aprovechamiento. La Ley de Reforma Agraria constituye un valioso instrumento para facilitar el acceso al uso de la tierra de los trabajadores, mejorar el aprovechamiento de los recursos agrícolas y ganaderos y en suma, alcanzar el desarrollo económico.

Teniendo en cuenta la aguda problemática social de esta comarca, agravada de forma particular en alguno de sus términos municipales, podría resultar necesaria la elaboración de un plan comarcal de mejora. A estos efectos, y con el fin de facilitar la posible adopción de esta medida, se fija en 200 has. de secano la superficie a partir de la cual los titulares de explotación están obligados a declarar. En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. Se declara la Comarca de Los Montes (Granada) de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 289/1984, de

30 de octubre.

Artículo segundo. El perímetro provisional de la comarca de Los Montes comprende en su totalidad los siguientes términos municipales:

Benalúa de las Villas.

Campotejar.

Colomera.

Deifontes.

Guadahortuna.

Illora.

Iznalloz.

Moclín.

Montejícar.

Montillana.

Piñar.

Torre Cardela.

Además de los términos municipales mencionados, formará parte de la Comarca de Los Montes la superficie del término municipal de Albolote situada al Norte de la Carretera Nacional 323, en su tramo comprendido entre los términos municipales de Atarfe y Deifontes.

Artículo Tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de Los Montes.

Artículo cuarto. Se abre el período de consultas e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios para el nombramiento de los vocales representantes de Centrales Sindicales y de Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comarca y para la constitución del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del artículo veintidós del Reglamento de Reforma Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares:

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación, no obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en la letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual a 50 hectáreas de regadío, 200 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamientos a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 4 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes; a efectos del cómputo de superficies que determinan la obligación de declarar.

De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria al conjunto de factores de producción, tierras y ganado,siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular. Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el Artículo anterior se formularan en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Granada y Gerencia Comarcal de Los Montes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Granada y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal. El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indican los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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