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Por Real Decreto 2758/1982, de 24 de septiembre, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de Alhama-Temple, en la provincia de Granada.
Examinado el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de Alhama-Temple (Granada), segunda fase, elaborado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Consejería considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas, según determina el artículo
147 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por el Decreto 276/1984, de 30 de octubre. Dichas obras son convenientes para que se obtenga de la ordenación de explotaciones mayores beneficios para la producción de la zona y de los agricultores afectados.
En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO:
Primero. Se aprueba la red de caminos y transformación y mejora de los regadíos incluidos en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de Alhama-Temple (Granada), segunda fase, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Segundo. De acuerdo con los artículos 148 y 149 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras de la red de caminos quedan clasificadas de interés general de la Comunidad Autónoma en el grupo a) del artículo 147, apartado 1, del citado Reglamento, por lo que serán ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria con cargo a sus presupuestos, y las de transformación y mejora de regadíos quedan clasificadas de interés común en el grupo b) de dicho artículo, por lo que serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, siendo reintegradas por los beneficiarios en un sesenta por ciento de su coste en el plazo de cinco anualidades y con tres años de carencia, al tipo de interés correspondiente al crédito oficial, abonándose los intereses también durante el período de carencia.
Tercero. Los proyectos de la red de caminos deberán redactarse antes del segundo trimestre de 1987, y las obras finalizadas en el cuarto trimestre de 1988. Las obras de transformación y mejora de regadíos deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 1988.
Cuarto. Una vez finalizadas, la red de caminos será entregada a los Ayuntamientos respectivos, y las obras de regadíos a las Comunidades o Agrupaciones constituidas por los beneficiarios de las mismas.
Quinto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Sevilla, 27 de enero de 1986
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 10 de 04/02/1986