Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 4/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 5 de agosto de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la formalización de un Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., para la instrumentación de un plan de reforestación e instalación de un vivero en los terrenos expropiados y ocupados, comprendidos dentro del perímetro de delimitación del Actur, La Cartuja de Sevilla.

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La Junta de Andalucía es titular de los terrenos expropiados y ocupados comprendidos dentro del perímetro de delimitación del ACTUR "La Cartuja" de Sevilla, titularidad adquirida mediante Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación de vivienda. Dichos terrenos fueron adscritos a la Consejería de Política Territorial mediante Decreto 39/1984,de 29 de febrero asignándosele, por otra parte, a dicha Consejería, mediante Decreto 208/84, de 17 de julio, las facultades que en materia de adquisición, gestión, administración y enajenación de bienes inmuebles se atribuyen en la normativa estatal a los distintos órganos de la Administración Central del Estado. Todas estas competencias se han asignado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por Decreto 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyéndosele, igualmente, las competencias que en relación con la Exposición Universal Sevilla-Chicago

1992 correspondan a la junta de Andalucía. Por otra parte, la Orden de 8 de enero de 1986 dispuso la publicación del Convenio Marco de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1985 entre la Junta de Andalucía, la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 92, S.A., y el Ayuntamiento de Sevilla, para el desarrollo y coordinación de actividades preparatorias de la Expo-92. La estipulación 5a de dicho Convenio Marco autoriza a las partes suscribientes a otorgar cuantos convenios específicos redunden en el éxito de la Exposición, siendo en este sentido de gran interés para la consecución de los objetivos de la Expo-92, la instrumentación de un Plan de reforestación e instalación de un vivero, en los terrenos expropiados y ocupados comprendidos en la delimitación del ACTUR, "La Cartuja" de Sevilla, por lo que se impone la formalización del oportuno Convenio. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de agosto de

1986 adopta el siguiente,

A C U E R D O

Artículo único. Se autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para celebrar un Convenio con la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, S.A., para la instrumentación de un Plan de reforestación e instalación de un vivero en los terrenos expropiados y ocupados, comprendidos dentro del perímetro de delimitación del ACTUR, "La Cartuja" de Sevilla, cuyo texto se acompaña como Anexo.

Sevilla, 5 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y

CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO

Convenido entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Sociedad Estatal para la Exposición Universal Sevilla 92, SA., para la instrumentación de un Plan de Reforestación e instalación de un vivero en los terrenos expropiados y ocupados, comprendidos dentro del perímetro de delimitación del ACTUR «La Cartuja¯ de Sevilla.

En Sevilla, a de de mil novecientos ochenta y seis, en la sede de

REUNIDOS

De una parte: El Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma.

De otra parte: El Excmo. Sr. D. Emilio Cassinello Aubán, Presidente de la Sociedad Estatal para la Exposición Universal de Sevilla 1992, SA., en nombre y representación de la misma.

Las partes intervinientes se reconocen capacidad, representación y legitimación suficiente para otorgar el presente Convenio y asumir para sus representados las cargas, obligaciones y derechos del mismo y en su virtud,

EXPONEN

Primero. Las partes intervinientes, con fecha 30 de diciembre de 1985, suscribieron un Convenio Marco de colaboración para el desarrollo conjunto y coordinado de actividades preparativas de la Exposición Universal de Sevilla

1992.

La estipulación 5ª de dicho Convenio Marco establece la posibilidad de suscribir cuantos Convenios Específicos sean necesarios en desarrollo del primero,siempre dentro de los principios y objetivos por él proclamados. El actual Convenio para la ejecución de un Plan de Reforestación y construcción de un vivero, se enmarca en las directrices y objetivos del Convenio Marco Colaboración indicado.

Segundo. La redacción y ejecución de un Plan de Reforestación figura entre las actuaciones proyectadas por el Comisario General de España para la Exposición Universal de Sevilla 1992. Así en desarrollo del Convenio suscrito el 22 de octubre de 1985 entre el citado Comisario General y la Universidad de Sevilla, un equipo del Departamento de Botánica de la Facultad de Biología, tras informes previos en octubre y noviembre, ha redactado un Plan completo de reforestación del Polígono «La Cartuja¯ que comprende sectorialmente las áreas de Exposición, de contacto, marginal reforestada y márgenes del Guadalquivir.

Tercero. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro de las previsiones de actuación de los terrenos del ACTUR «La Cartuja¯, en la que se ubicarán las instalaciones de la Exposición, está interesada en dicho Plan de Reforestación para coordinar el mismo con el Planeamiento del ACTUR.

Cuarto. Para posibilitar la ejecución del Plan de Reforestación se hace necesario disponer del suficiente número de especies leñosas, arbustivas, trepadoras y herbáceas, para cuya obtención se ha proyectado la construcción y funcionamiento de un vivero, ubicado en la margen izquierda del río Guadalquivir, en terrenos cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía. En virtud de todo lo expuesto, la Junta de Andalucía, Consejería de Política Territorial y la Sociedad Estatal para la Exportación Universal Sevilla 92, sa., (en adelante Sociedad Estatal han llegado a un acuerdo que formula y exteriorizan a través de las siguientes.

ESTIPULACIONES

Primera. Plan de Reforestación.

1) Carácter.

El Plan de Reforestación plasmado en la Memoria redactada por el equipo del Departamento de Botánica de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla, en el que podrán acogerse las observaciones y sugerencias de las partes intervinientes en el ámbito de sus competencias, es asumido por las mismas.

2) Ambito.

Dicho Plan tiene como ámbito territorial las 450 Has del polígono de «La Cartuja¯ y abarca sectorialmente las áreas de la Exposición, de contacto, marginal reforestada y márgenes del Guadalquivir, allí definidas, en atención a la necesidad y conveniencia de dar un tratamiento homogéneo a la zona de la Exposición y las periféricas, y con la meta final de conseguir una extensión reforestada utilizable a partir de 1992 con finalidad de esparcimiento público.

3) Ejecución.

El Plan de Reforestación se ejecutará por cada una de las partes en el ámbito de sus propias competencias, estableciéndose la debida coordinación por la Comisión prevista en la Estipulación Sexta del Convenio Marco.

Segunda. Vivero.

Para la adecuación ejecución del Plan de Reforestación se hace necesaria la construcción y puesta en funcionamiento de Vivero, con objeto de obtener las especies precisas para la forestación de los terrenos incluidos en el ámbito del Plan.

1. Proyecto: será redactado por la Sociedad Estatal, recogiéndose las sugerencias y observaciones hechas por la Junta de Andalucía. 2. Obras: La realización de las obras de construcción del Vivero será asumido por la Sociedad Estatal.

3. Explotación:

a) La adquisición de la maquinaria y utensilios necesarios para la explotación del Vivero será asumido por la Sociedad Estatal. b) Los costes de explotación del Vivero serán asumidos por la Sociedad Estatal.

c) El personal necesario para el funcionamiento del Vivero será contratado directamente por la Sociedad Estatal y abonadas la totalidad de sus retribuciones con cargos a los presupuestos de la Entidad Contratante. d) La Sociedad Estatal podrá encomendar a una o varias empresas la explotación del Vivero. En los contratos que se formalicen deberá hacerse referencia expresa al presente Convenio y a la circunstancia de que quedarán automáticamente extinguidos una vez quede sin efecto el mismo conforme a la Estipulación Cuarta.

e) La Junta de Andalucía autoriza el acceso al Vivero de las personas precisas para su explotación, tanto si pertenecen a la Sociedad Estatal como a la empresa o empresas a las que la Sociedad encomiende la explotación. 4. Subvenciones y ayudas: La financiación del Vivero quedará abierta a las subvenciones o ayudas que puedan obtenerse de otros organismos o entidades públicas o que éstos comprometan directamente. En tal caso, los créditos generados por este Convenio, cualquiera que sea la fecha o ejercicio en que se comprometan o sean hechas efectivas.

5. Todas las especies leñosas, arbustivas, trepadoras o herbáceas, que se produzcan, adquieran o almacenen en el vivero o para su funcionamiento, se utilizará única y exclusivamente en la ejecución del Plan de Reforestación de la Exposición Universal Sevilla 1992, comprometiéndose de modo expreso ambas partes a respetar y hacer cumplir tal finalidad.

Tercero. Terrenos para la instalación de Vivero.

1) Ubicación: El Vivero se ubicará en una parcela propiedad de la Junta de Andalucía, de aproximadamente 18 has. de extensión, incluido en el perímetro de delimitación del ACTUR «La Cartuja¯, situado entre el muro de defensa del nuevo cauce del Tamarguillo, el antiguo cauce del mismo arroyo, la margen izquierda de la Carretera de Sevilla a La Algaba y el meandro de San Jerónimo del cauce antiguo del Guadalquivir.

2) Régimen Jurídico de la Cesión:

a) la Junta de Andalucía constituirá un derecho de superficie a favor de la Sociedad Estatal que tendrá una duración comprendida entre la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública constitutiva de tal derecho y el 31 de diciembre de 1992.

b) Si en el momento del otorgamiento de la Escritura Pública estuviera aprobado el Planteamiento del Actur, el derecho de superficie se constituirá con arreglo a lo dispuesto en las artículos 171 a 174 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación urbana. En caso de no existir Planteamiento aprobado se constituirá con arreglo a la disposición contenida en el artículo 16 del Reglamento Hipotecario.

c) no obstante lo anterior y dad la urgencia existente en el tratamiento de los terrenos para atender las necesidades de la reforestación, en tanto se eleva a Escritura Pública el acuerdo de constitución del derecho de superficie, la Sociedad podrá hacer uso de los terrenos en cumplimiento de los fines de este Convenio desde el acto de la firma del mismo. La firma de la Escritura se llevará a cabo una vez estén finalizadas las operaciones registrales de agrupación de fincas del ACTUR «La Cartuja¯. d) Finalizada la Exposición 1992, quedará automáticamente extinguido el derecho de superficie que se constituya, quedando en favor de la Junta de Andalucía todas aquellas instalaciones, plantaciones, obras, reparaciones o mejoras realizadas por el superficiario para la construcción y gestión del vivero.

e) No obstante lo dispuesto en los apartados a) y b) podrá en su caso, arbitrase cualquier otra formula jurídica a que aconsejen las circunstancias.

Cuarta. Duración.

Se fijo como plazo de duración de este Convenio el comprendido entre la fecha de la firma del mismo y el 31 de diciembre de 1992. No obstante lo anterior, quedará sin efecto alguno si en fecha anterior al 31 de diciembre de 1992 cesara la finalidad del objeto que lo justifica.

Quinta. Comisión Mixta.

La Comisión prevista en la Estipulación Sexta del Convenio Marco, por si o mediante la Ponencia Técnica allí contemplada, velará por el mejor cumplimiento de este Convenio y realizará las funciones específicas de seguimiento, vigilancia y control de cuantas actuaciones puedan llevarse a cabo en su ejecución, así como las de interpretar y resolver dudas o discrepancias puedan suscitarse o plantearse.

Sexta. Adhesiones.

En desarrollo del Convenio Marco de 30 de diciembre de 1985, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla podrá adherirse al presente convenio en las condiciones que en su momento se pacten. En este mismo sentido, dada la utilidad pública de la finalidad perseguida y la posible concurrencia de otros Entes Públicos (Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos) en apoyo de las metas y contenidos de este Convenio, el mismo queda abierto a posibles adhesiones de otros Organismos Públicos para colaborar conjuntamente en el objeto pretendido.

Séptima. Resolución.

El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte. Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse lo suscriben las partes en triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Consejero, Jaime Montaner Roselló. Por la Sociedad Estatal para Exposición Universal Sevilla 92, sa., el Presidente de la Sociedad Estatal, Emilio Cassinello Aubán.

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