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El Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada), ha estimado oportuno adoptar la Bandera que, en parte y de forma tradicional, viene usando como propia el Municipio a fin de perpetuar en élla los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto y de acuerdo con las facilidades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó para su definitiva aprobación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en el art. 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, visto el informe emitido por la Real Academia de la Historia.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el apartado 3.1 del Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de otorgamiento a las Corporaciones locales de lemas, honores y distinciones. En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada) para adoptar su Bandera Municipal que quedará organizada en la forma siguiente: "Bandera rectangular como las tradicionales partida en dos franjas horizontales, la de arriba color morado y la de abajo color blanco, en el centro y sobre las dos franjas, el escudo del municipio".
Artículo 2º. Comunicar el presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento de Loja (Granada).
Artícvlo 3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 1986.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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