Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 11/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 322/1986, de 22 de octubre, por el que se deniega el cambio de denominación del municipio de Albánchez de Ubeda (Jaén), por el de Albánchez.

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El Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda (Jaén) ha sometido a la Consejería de Gobernación de esta Junta de Andalucía, expediente a los efectos de que en los sucesivo el Municipio de Albánchez de Ubeda pase a denominarse Albánchez, al objeto de evitar el confusionismo que se origina con el Municipio de Ubeda, en detrimento de los habitantes de uno y otro. El citado expediente se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el Ley de Régimen Local, de 24 de junio de 1955, Ley 40/81, de 28 de octubre, Reglamento de Población y Demarcación Territorial y demás normativa aplicable. y en la actualidad se ajusta también al Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, ya que por tratarse de un texto refundido no ha supuesto ninguna innovación o modificación al respecto. A fin de comprobar si el nombre propuesto podría resultar contrario a lo dispuesto por el art. 30.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que prohíba autorizar el cambio de nombre cuando el propuesto sea idéntico a otro ya existente, se recabó el oportuno informe a la Dirección General de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial, la cual lo ha emitido en el sentido de que por existir un Municipio con la denominación propuesta en la Provincia de Almería, no procedería acceder a tal cambio en atención al citado precepto reglamentario.

Consiguientemente, resulta contrario a toda lógica jurídica, el hecho de que se motive el cambio de denominación en uno de los supuestos previstos en el repetido artículo, para incurrir merced a la denominación concreta que se pretende en aquél que lo prohíbe de forma aún más absoluta. Por otra parte, este criterio del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, viene ratificado por el Real Decreto

382/1986, de 10 de febrero, puesto que se ordena en su Disposición Adicional que tan sólo podrán inscribirse en el Registro de Entidades Locales, aquellos cambios de denominación en los que el nombre propuesto no coincida con otro ya existente.

El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva en materia de Administración Local a esta Comunidad, y en concreto el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, faculta al Consejo de Gobierno para resolver las cuestiones suscitadas por los Municipios en orden a la adopción de una nueva denominación.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el art. 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se deniega el cambio de denominación del Muncipio de Albánchez de Ubeda (Jaén), por el de Albánchez.

Artículo 2º. Comunicar el presente Decreto al Ilmo. Ayuntamiento de Albánchez de Ubeda (Jaén).

Artículo 3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de octubre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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