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Por lo que se refiere al aval de las candidaturas: Cuando el avalista sea persona jurídica el firmante además de acompañar Documento Nacional de Identidad o su fotocopia deberá acreditar su representación por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Sevilla, 8 de noviembre de 1986.- El Director General, Jesús Ma Boccio Vázquez
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