Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/11/1986

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 22 de septiembre de 1986, de la Universidad de Málaga por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, plazas de la plantilla laboral de dicho Organismo.

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De acuerdo con lo establecido en el arto 24 del Real Decreto 2223/1984 de 19 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y el arto 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Estatales, publicado por Resolución de 19 de febrero de 1985 de la Dirección General de Trabajo (BOE de 25 de febrero de 1985), este Rectorado ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en la Plantilla Laboral de la Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas para cubrir una plaza vacante en la Plantilla de Personal Laboral de la Universidad de Málaga, cuyas características son las siguientes:

Denominación: Programador de sistemas.

Categoría: Programador, clasificada en el Grupo III del convenio colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales. Titulación: Estar en posesión del Título de Ingeniero o Arquitecto Técnico Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario al haber superado, tres cursos completos de licenciatura.

1.2. La realización de estas pruebas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Estatales y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

A. Concursos

B. Oposición

1.4. En la fase de concurso se valorará la situación profesional y las condiciones personales y familiares del aspirante, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de la presente convocatoria.

1.5. La fase de oposición estará formada por los ejercicios, de carácter eliminatorio, que a continuación se indican: Primer ejercicio: Conocimientos generales de informática (por escrito) Segundo ejercicio: Prueba práctica sobre los sistemas informáticos de la Universidad de Málaga.

Tercer ejercicio: Entrevista personal con el Tribunal. En el desarrollo de las pruebas, los miembros del Tribunal podrán asesorarse de las personas que estimen necesarias.

1.6. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1. Fase de concurso: la valoración de los méritos deberá haber finalizado 48 horas antes del inicio de la fase de oposición.

1.6.2. Fase de oposición: La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Resolución de la universidad de Málaga.

2. Requisitos de los Candidatos

2.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos siguientes:

A. Ser español.

B. Tener cumplidos los 18 años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Podrán participar igualmente los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.

C. No padecerenfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría a la plaza convocada. D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia modelo oficial publicada por Resolución de 22 de febrero de 1985, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 23), que les será facilitado en el Registro General de la Universidad de Málaga, o en los Gobiernos Civiles de cada provincia.

3.2. Al efecto de ser valorado en la fase de concurso, los solicitantes deberán hacer constar en la solicitud los siguientes datos: A. En el recuadro 7.1., número de hijos del aspirante que tengan menos de 21 años, el día de la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del anuncio de la presente convocatoria y no sean perceptores de ingresos derivados del trabajo, con excepción de los minusválidos, y que convivan en su domicilio.

B. En el recuadro 7.2., número de hijos minusválidos físicos o psiquicos del aspirante que convivan en su domicilio y no perciban ingresos derivados del trabajo.

C. En el recuadro 7.3., número de años que el interesado haya permanecido en la situación de paro ininterrumpido e inscrito en alguna oficina de empleo, computándose hasta el día en que se publique en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" el anuncio de la plaza de la presente convocatoria, siempre que en la misma fecha del anuncio se permanezca en esta situación.

3.3. Los datos mencionados en el apartado anterior deberán ser acreditados documentalmente en el momento de presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma. Asimismo no podrá acreditar documentalmente cuantos otros méritos o circunstancias estimen convenientes los interesados siempre que estén en relación con la plaza solicitada.

3.4. Los solicitantes se dirigirán al Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Málaga, Plaza de El Ejido s/n. (Edificio del Rectorado), Málaga, 29071, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad de Máalaga, Plaza de El Ejido s/n. (Edificio del Rectorado) Málaga, 29071, o en la forma establecida en el arto 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Admisión de candidatos

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, El Rectorado de la Universidad de Málaga, aprobará y hará pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos para cada plaza convocada. En la relación de aspirantes excluidos se harán constar los motivos de la exclusión. El lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas será designado por el Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Málaga y, de conformidad con lo establecido en el arto 14 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Universidades Estatales, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente de la Universidad de Málaga, por delegación del Rector.

Vocales: 2 representantes de Universidad, designados por el Rector. 2 representantes del Comité de Empresa. Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Personal de la Universidad de Málaga.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Máalaga cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el arto 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, cuyos nombres se publicarán con la Resolución en que se haga pública la relación de admitidos y excluidos.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1. El orden de actuación de los candidatos se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "LL" de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 13 de febrero).

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de requisitos necesarios para participar en la convocatoria, será excluido de la misma dando cuenta al Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de las inexactitudes o falsedades en que se hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base

1.4. se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I. El total de puntuación obtenida en esta fase no podrá sobrepasar los diez puntos.

7.2. Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificaran en la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.

7.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

7.2.3. Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener un mínimo de 2,5 puntos.

7.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos y formalización de contratos

8.1. Terminada la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de aprobados, sin rebasar el número de plazas convocadas, en el lugar de realización de los ejercicios. Dicha relación se elevará al Mgfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Málaga, a los efectos de formalización de los contratos.

8.2. En el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados, los candidatos seleccionados deberán justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación de instancias. A este efecto, deberán presentar los siguientes documentos: A. Certificacion de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.

B. Fotocopia del N.D.I.

C. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que les será facilitado en la sección de Personal de la Universidad de Málaga. D. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.

Este certificado deberá expedirse por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones aexigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes seleccionados no pueda ser nombrado por no reunir los requisitos o renuncie a su plaza, serán llamados, los que figuren en la lista complementaria de aprobados, por orden de puntuación, si los hubiere.

9. Periodo de prueba

9.1. El período de prueba que se establece para el personal que haya obtenido plaza, tras la superación de las pruebas selectivas es de tres meses desde la fecha de formalización del contrato, las personas que superen satisfactoriamente dicho período de prueba, adquirirán la condición de personal laboral fijo.

10. Norma Final

10.1. La convocatoria y sus bases y cuantos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Málaga, 22 de septiembre de 1986.- El Rector, José María Martín Delgado

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