Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 18/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

RESOLUCION de 7 de abril de 1986, de la Dirección General de Transporte, por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión de servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Guajar Alto y Motril. (E-305/ 80). (PP. 257/86).

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Este Centro Directivo en uso de las facultades que le otorga el Decreto

30/1982 de 22 de abril (BOJA de 15 de junio) por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de Transportes por la Junta de Andalucía, con fecha 7 de abril de 1986, ha resuelto otorgar definitivamente a Don Juan Ruiz Vallejo, la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Guajar Alto y Motril, (E-305/80), con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de los Transportes vigentes y entre otras a las siguientes condiciones particulares:

Itinerario. De 27,7 Kms. entre puntos extremos Guajar Alto y Motril, más

1 Kms. de entrada a Guajar Fondón, pasando por Guajar FaraguÃit, Guajar Fondón, C. La Bernadilla y cruce de la C.N 323-340. Paradas obligatorias. En las localidades o puntos singulares del camino antes citado.

Prohibiciones de tráfico. De y entre Guajar Alto y Guajar FaraguÃit y viceversa, en respeto de la concesión V-3.117:JA-320-GR. De y entre el Cruce de la C.L. de Los Guajares con la C.N-323 y Motril, puntos intermedios y viceversa, en respeto de la concesión V-3.117:JA-320-GR, quedando integrada en esta prohibición la de y entre Empalme de la C.L. a Itrabo con la C.N.-323 a Motril, puntos intermedios y viceversa en respeto de la concesión V-2.037:JA--178-GR. Expediciones, calendario y horario. 2 Expediciones completas de ida y vuelta todos los días laborables.

Tarifas. 5,0108 ptas. actualizada conforme a la O.M. de 15 de enero de

1985.

No obstante el adjudicatario del concurso podrá acogerse al incremento o incrementos de tarifas que para esta clase de servicios la Administración haya autorizado con posterioridad. Clasificación respecto del ferrocarril. Independiente.

Sevilla, 7 de abril de 1986.- El Director General, Antonio Mora Roche.

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