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Advertido error en la Resolución de 11 de agosto de 1986, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no 83, de 4 de septiembre de 1986, se transcribe a continuación la oportuna rectificación, consistente en:
Donde dice: III.DE LA ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS. 1. Los centros de educación de adultos no admitiraÈn personas con menos de 16 años cumplidos en el momento de la inscripción. Debe decir: III. DE LA ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS. 1. Los centros de educación de adultos no admitirán personas con menos de 16 años cumplidos en el presente año. Excepcionalmente y sólo durante el presente curso 86-87, si algún alumno cumpliese los 16 años con posterioridad al 31 de diciembre del año en curso y hubiese estado matriculado en un centro de educación de adultos en el curso 1985-86, podrá ser matriculado durante el curso 1986-87.
Sevilla, 11 de noviembre de 1986
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