Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 21/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se regulan los comercios de semillas y de plantas de vivero en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Orden de 22 de mayo de 1986 de la Consejería de Agricultura y Pesca dispone la creación del Registro de Comerciantes de Semillas y de Plantas de Vivero en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acumiendo su custodia, conservación y actualización la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

El artículo tercero de la mencionada Orden faculta a esta Dirección General el desarrollo de su normativa, por lo que en este sentido se dispone lo siguiente:

Artículo 1º. Toda Entidad o particular dedicado a la actividad de almacenado y comercio de Semillas y/o de Plantas de Vivero en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza deberá estar inscrito en el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de Vivero, para lo cual presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la firma vendedora, la solicitud de inscripción en impreso triplicado, cuyo modelo se hace constar en el Anejo I, y que estará a disposición de los interesados en dicha Delegación.

Artículo 2º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes la solicitud de inscripción, reteniendo la primera copia y entregando al solicitante la segunda. Recabada la información que se considere oportuna, por esta Dirección General, se extenderá, en su caso, un certificado de autorización para venta de Semillas y Plantas de Vivero en impreso triplicado, cuyo modelo se refiere en el Anejo II, del que el original será remitido al interesado, quedando la primera copia archivada en esta Dirección General, mientras que la segunda copia será enviada para su archivo en la correspondiente Delegación Provincial.

Artículo 3º. Los certificados de autorización para ejercer el Comercio de Semillas y/o de Plantas de vivero tendrán un plazo de validez máximo de cinco años contados a partir de la fecha de su concesión.

Artículo 4º. Los comerciantes cuyas autorizaciones hayan caducado como consecuencia de los cinco años de vigencia, deberán proveerse de nuevos certificados de autorización para continuar ejerciendo su actividad. Para la renovación de estas autorizaciones, los interesados deberán solicitarlo en las respectivas Delegaciones Provinciales donde se encuentren inscritos, según el modelo descrito en el Anejo I, acompañando el certificado caducado y haciendo mención de cuantas modificaciones se hayan producido respecto a los datos que figuran en su inscripción.

Artículo 5º. Los comerciantes con autorizaciones actualmente vigentes en base a las Ordenes Ministeriales de 4 de diciembre de 1943 y 2 de febrero de 1952, quedan automáticamente inscritos en el Registro creado por la Consejería de Agricultura y pesca de 22 de mayo de 1986, quedando obligados a la normativa expuesta en el artículo 4º a medida que vayan caducando sus respectivos certificados de autorización.

DISPOSICION FINAL

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de noviembre de 1986.- Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

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