Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 325/1986, de 5 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados por expropiación forzosa de las obras y servicios incluidas en los planes provinciales para 1986, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 258/1985, de 18 de diciembre, de esta Consejería de Gobernación, prorrogó la vigencia del también Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 1985, para el ejercicio de 1986 y siguientes. A fin de llevar a efecto la ejecución de los Proyectos contenidos en los Planes Provinciales de Obras y Servicios aprobados por las Diputaciones qu integran esta Comunidad Autónoma y habida cuenta de la urgencia en la realización de las obras comprendidas en los mencionados Planes Provincial solo bajo el punto de vista social, sino también del intéres general, como desprende del propio carácter de los mismos, procede declarar el carácter urgente de las actuaciones que de ellos se derivan, asiá como la ocupación los bienes afectados por expropiación para la realización de las obras correspondientes.

En su virtud, y teniendo en cuenta la facultad que le confiere al Consej Gobierno el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía, para ejercer la potes expropiatoria y en aplicación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobier la Administración de esta Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

5 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Se declaran de carácter urgente las actuaci nes y expedientes derivados del sistema de Planes Provinciales de Obras y Servicios para 1986, aprobados por las Diputaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, así como la ocupación de los bienes afectados por expropiación, para la realización de las obras correspondientes.

Artículo segundo. Se autoriza al Consejero de Gobernación para el desarr y ejecución de este Decreto.

Artículo tercero. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de s publicación en el Boletián Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOLLAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF