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El artículo 27.10 de la Constitución consagra el principio de autonomía de las Universidades que tiene su concreción y desarrollo en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a tenor de la cual corresponde a la Universidad, a través de su Claustro Universitario la elaboración de sus Estatutos y la elección del Rector. La dimisión del Rector de la Universidad de Sevilla, máxima autoridad académica y representativa de esta Universidad, ha generado una situación de vacío que no puede ser resuelta mediante los mecanismos previstos en el artículo 97.1 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, al haberse producido también la dimisión de todos los Vicerrectores. Por ello resulta inexcusable que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias inherentes a la ejecución y gestión del Servicio Público universitario que dimanan del artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la propia Ley de Reforma Universitaria adopte, con carácter provisional, las medidas necesarias para cubrir el vacío normativo y garantizar la actividad de gobierno en la Universidad y la normal prestación del servicio público de la educación superior respetando los criterios o principios estatutarios del autogobierno. A efectos de lo que antecede, se ha concedido prioridad al principio de antigüedad para la sustitución del Rector, contenido en el artículo 97.1 de Estatutos de la Universidad de Sevilla, como reconocimiento a la voluntad de la Comunidad Universitaria, aplicado al siguiente órgano unipersonal de entre los relacionados en el artículo 13.1.B. de la Ley de Reforma Universitaria en que concurren competencias de gobierno, administración y representación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre
1986,
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Con carácter provisional, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, se nombra Rector en funciones de dicha Universidad al Ilmo. Sr. D. Julio Pérez Silva, Catedrático de Universidad, en su condición de Decano más antiguo de la misma, el cual asumirá las competencias relacionadas en el artículo 95 y concordantes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de noviembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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