Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 20 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Centro Cooperativo Farmaceútico Sevillano S.A. S. Coop. de ambito interprovincial.

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo, de la Empresa "Centro Cooperativo Farmaceútico Sevillano S. Coop." de Ambito Interprovincial, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha

11 de marzo de 1985, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 21 de febrero de 1985, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1986.- El Director General, Faustino Díaz Fernández.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO SEVILLANO S. COOP" DE AMBITO INTERPROVINCIAL

Artículo 1º. Ambito del Convenio.

Las estipulaciones del presente Convenio serán aplicables a las relaciones laborales entre la Empresa Centro Cooperativo Farmaceútico Sevillano, Sdad Coop., y los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Sevilla, Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya, así como a los trabajadores de dichos centros que fuesen trasladados a otros lugares o centros de trabajo donde no fuese de aplicación el presente Convenio. El centro de trabajo ya en funcionamiento en Badajoz, y los que en lo sucesivo se abran seguirán el siguiente régimen respecto de la vinculación sus trabajadores al presente Convenio de Empresa y los que en el futuro se pacten.

a) Durante un plazo de tres años los trabajadores no regirán sus relaciones con la Empresa con arreglo a este Convenio de Empresa y los que en el futuro pacten; a efectos de cómputo de los mencionados tres años, se entiende que la apertura tiene lugar desde el 1º de enero al 31 de marzo de un año natural, dichos tres años empiezan a contarse a partir del día 1 de enero de dicho año y, en el caso de que la apertura tuviese lugar del 1 de abril al

31 de diciembre de un año natural, dicho periodo de tres años empezará a contarse a partir del día 1 de enero del siguiente año.

b) A partir de los días 1 de enero del cuarto año computado con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, los trabajadores de los mencionados centro pasarán a regir sus relaciones con la Empresa con arreglo al presente Convenio de Empresa o aquellos que sustituyan a éste, con las siguientes salvedades:

1. Durante dicha anualidad de incorporación, los trabajadores percibirán en concepto de salario base, antigüedad, gratificaciones de marzo, junio, septiembre, diciembre y gratificación de vacaciones como incremento de dichos conceptos salariales, el 50% de la diferencia entre las cantidades que vinieran percibiendo por tales conceptos y las que les correspondan con arreglo al Convenio de Empresa.

2. A partir del día 1 de enero de la siguiente anualidad, la vinculación de dichos trabajadores al Convenio de Empresa será total. Habiéndose realizado la apertura del centro de trabajo de Badajoz en el de mayo de 1983, el día 1 de enero de 1987 empezarán a acogerse los trabajadores de dicho centro de trabajo a este Convenio de Empresa o a aquél que sustituya a éste con arreglo a lo ya pactado en este artículo.

Artículo 2º. Entrada en vigor.

Las normas del presente Convenio entrarán en vigor a todos los efectos incluso los económicos el día 1 de enero de 1985.

Artículo 3º. Periodo de vigencia.

La duración del presente Convenio será de dos años a partir de la fecha entrada en vigor. Una vez terminado, el día 31 de diciembre de 1986, se entenderá prorrogado de año en año mientras por las partes independientes o conjuntamente no sea denunciado antes de dicha fecha de expiración. La denuncia se prácticará por escrito dirigido por la parte que ejerciese denuncia a la otra, la cual habrá de recibirlo antes de la fecha de expiración del Convenio o de cada una de las prórrogas anuales en su caso. En caso de denuncia se iniciarán las negociaciones a partir del 15 de enero.

Artículo 4º. Jornada laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores afectados por este Convenio será de 1.826 horas y 27 minutos.

En la central de Sevilla la jornada será continuada exceptuando aquellos trabajadores con contrato en vigor con distinto pacto y aquellos que se pudieran contratar.

A los efectos que la Empresa tiene establecida jornada de menor duración será respetada.

En las Sucursales de Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya, la jornada laboral podrá ser partida o continuada.

Los trabajadores de jornada continuada disfrutarán de un descanso de 15 minutos para tomar el bocadillo, en la jornada de mañana se realizará como máximo a las 10,30 h. y en la de tarde como máximo a las 18,00 h. HORARIO: Según anexo 2.

Los horarios de trabajo de las Sucursales de Peñarroya, Osuna y La Palma, serán acordados entre la Dirección de la Empresa y los Delegados de personal o Comité de Empresa.

Artículo 5º. Vacaciones.

Los trabajadores afectados, por el presente Convenio, gozarán de treinta naturales de vacaciones anuales retribuídas conforme se determina en la legislación vigente.

Los trabajadores de los Centros de trabajo de Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya, los disfrutarán a lo largo de todo el año y en las fechas que se determinen de mutuo acuerdo.

Los trabajadores del Centro de trabajo de Sevilla, las disfrutarán en lo meses de julio y agosto, en dichos meses, la jornada de trabajo para los trabajadores de Sevilla, será el siguiente:

Lunes a viernes: desde las 7,00 h. a las 15,00 h.

Sábado: desde las 8,00 h. a las 15,00 h.

Los trabajadores de la Sección de Teléfonos tendrán la siguiente jornada en julio y agosto:

Lunes a viernes: desde las 8,00 h. a las 14,00 h. y desde las 18,00 h. a las 21,00 h.

Sábado: desde las 8,00 h. a las 14,00 h.

Los trabajadores del Centro de Sevilla, que pretendan disfrutar de sus vacaciones fuera de los meses de julio y agosto, habrán de pactar individualmente con la Empresa las condiciones de dicho disfrute. En el caso de que cualquier trabajador del Centro de trabajo de Sevilla no haya podido disfrutar sus vacaciones anuales en los meses de julio y agosto por enfermedad o accidente, tendrá derecho a las mismas si bien la fijación de disfrute habrá de ser pactada con la Empresa.

Artículo 6º. Licencias, permisos y excedencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que continuación se expone:

1º. Quince días naturales en los casos de matrimonio eclesiástico o civil.

2º. Tres días naturales por alumbramiento de la esposa que podrían ser prorrogados por otros dos más en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesite de un desplazamiento al efecto.

3º. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, hijos políticos, nietos, cónyuge hermanos, hermanos políticos, que podrá ampliarse hasta cinco, cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4º. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos en la fecha de celebración de la ceremonia.

5º. Un día natural por traslado de domicilio habitual.

6º. Un día natural en caso de fallecimiento de sobrino carnal o tío carnal

Artículo 7º. Jornadas de trabajo en Semana Santa, Feria, 24 de diciembre y 5 de enero.

Los días miércoles y sábado de Semana Santa así como todos los días de Ferias de Abril en Sevilla o ferias de Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya, la jornada de trabajo será la comprendida entre las 8,00 horas y las 14,00 horas

Los días 24 de diciembre y 5 de enero, la jornada de trabajo será la comprendida entre las 8,00 h. y las 15,00 h.

Artículo 8º. Retribuciones.

Las retribuciones pactadas en el presente Convenio estarán formadas por:

1. Salario base.

2. Complemento salarial.

Artículo 9º. Salario base.

Los salarios bases que se pactan en el presente Convenio para el año 1985 serán los que figuran en el anexo núm. 1 y resulta de aplicar el incremento del 9% a la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 1984. Dichos salarios base sufrirán con efectos desde el 1 de enero de 1986, nuevo incremento consistente en el 7,5%.

Artículo 10. Complemento salaria.

Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base por los siguientes conceptos:

a) Complemento personal por antigüedad.

b) Complemento de calidad y cantidad de trabajo.

b-1) Incentivo único a la producción.

b-2) Horas extraordinarias.

c) Complementos de vencimiento periódico superior al mes. c-1) Gratificaciones de marzo, junio, septiembre y diciembre. c-2) Gratificación de Ferias.

c-3) Gratificación de vacaciones.

c-4) Premios a la vinculación y permanencia en la Empresa.

Artículo 11º. Complemento personal de antigüedad.

Todo trabajador percibirá aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario base. La fecha inicial para su determinación será la de ingreso en la Empresa incluidos eventualidad, interinidad y aprendizaje.

Artículo 12º. Complemento de calidad y cantidad de trabajo.

1) Incentivo único a la producción. Como incentivo a la producción se establece un sistema de líneas despachadas de suministros por los centros trabajo de Sevilla, Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya. El valor de la línea despachada se fija en 0,54 Ptas.; en el caso de la suma global a repartir como consecuencia de dicho valor resultase inferior al 0,30% del volumnen de las ventas de los mismos centros de trabajo, la suma global a repartir de dicho porcentaje sobre ventas.

Como mínimo todos los trabajadores percibirán mensualmente la cantidad de

9.520 ptas., durante el año 1985 y, durante 1986, dicho mínimo mensual será el resultante de dividir entre doce mensualidades el total de los incentivos se hubieren liquidado en la anualidad de 1985.

Esta misma fórmula se efectuará a finales de 1986 y se aplicará a partir del

1 de enero de 1987.

En el caso de que, como consecuencia de apertura de nuevos centros de trabajo, pasaran a suministrarse desde éstos, oficinas de farmacia que vinieran siendo suministradas desde cualquiera de los centros de Sevilla, Osuna, La Palma del Condado, y Peñarroya, a efectos de liquidación de este incentivo seguirá el sistema que a continuación se pacta: Hasta tanto el centro de trabajo de nueva creación se incorpore al presente Convenio con arreglo a lo ya establecido en el artículo primero, el total de suministros realizados a cada Oficina de Farmacia afectada durante los doce últimos meses contados en el momento de producirse el pase al centro de trabajo de nueva creación, se atribuirá al centro de trabajo que dejara de suministrarle; dicho total se revisará anualmente con arreglo al porcentaje de variación de suministros totales del conjunto de centros de trabajo vinculados a este Convenio.

Este incentivo no podrá ser absorbido si no es por otro similar que pueda establecerse, y de él disfrutan todos los trabajadores del Centro Cooperativo Farmaceútico Sevillano de los centros de trabajo a que afecta el presente Convenio.

Artículo 13º. Gratificaciones de marzo, junio, septiembre y diciembre. En cada uno de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, se abonará una gratificación extraordinaria para todas las categorías profesionales a razón de una mensualidad del salario base convenio más antigüedad. Dichas gratificaciones se harán efectivas en las primeras quincenas de los meses citados.

Artículo 14º. Gratificaciones de Ferias.

Se establece una gratificación extraordinaria, que se abonará en el mes de la Feria de la localidad de cada centro de trabajo y que consistirá en

16.350 ptas. en el año 1985 y de 17.575 ptas. en 1986.

Artículo 15º. Gratificación de vacaciones.

Todos los trabajadores de Sevilla, Osuna, La Palma del Condado y Peñarroya, percibirán durante la anualidad de 1985, una gratificación de vacaciones, consistente en 33.020 ptas., salvo el personal de teléfonos de Sevilla, que por su especial horario durante los meses de julio y agosto percibirán la cantidad de 46.473 ptas.; las horas extraordinarias que se realicen por este personal dentro del horario a que se refiere el artículo quinto de este texto articulado tendrán la naturaleza y efectos previstos en este Convenio Colectivo y en defecto en el Estatuto de los Trabajadores. Durante la anualidad de 1986, gratificaciones se incrementarán en el mismo tanto por ciento que el salario base.

El momento de abono de tales gratificaciones será al inicio de las vacaciones.

Artículo 16º. Premios a la vinculación y permanencia en la Empresa. Los trabajadores que cumplan 25, 35 y 40 años de trabajo efectivo en la Empresa tendrán derecho a unos premios consistentes respectivamente, en una dos, o tres pagas de salario base más amtiguÃedad de la categoría profesional que ostente cuando se cumpla tal condición.

Artículo 17º. Jubilación anticipada.

Todo trabajador que a partir del día 1 de enero de 1985 pase a la situación de jubilación, bien por anticipación de la misma, bien por larga enfermedad, accidente de trabajo, percibirá por cuenta de la Empresa la diferencia que resulte entre lo que le corresponda percibir de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral y el total que viniera percibiendo en el momento en que se produzca la jubilación en concepto de salario base, antigüedad e incentivos y las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre, diciembre y Feria.

Para tener derecho a tal jubilación anticipada, los trabajadores que hayan ingresado a partir del día 1 de enero de 1980 deberán llevar, al menos, 20 años de servicio en la Empresa.

En las condiciones pactadas, la Empresa no vendrá obligada a conceder más de cinco jubilaciones por año natural. En caso de que se prevea mayor número de jubilaciones se seguirá el siguiente orden de preferencia:

1. Aquéllos a los que les corresponda la jubilación por haber cumplido los

65 años.

2. Respecto de los menores de 65 años y mayores de 60 años, tendrán preferencia los de mayor edad, y en el caso de igualdad entre éstos los de mayor antigüedad en la Empresa.

A estos efectos, los trabajadores deberán solicitarlo antes del 15 de febrero, no pudiendo solicitarlo en ninguna otra época del año. Los trabajadores del Centro de trabajo de Badajoz, con la excepción de los que personalmente estén en este momento vinculados plenamente al presente Convenio, los trabajadores que ingresen en los centros de trabajo de nueva creación en lo sucesivo, así como los que ingresen en la Empresa a partir día 1 de enero de 1985, no tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el presente artículo; no obstante, dichos trabajadores podrán acogerse a los beneficios que, para los casos de larga enfermedad y accidente de trabajo, quedado pactados en el presente artículo siempre que lleven, al menos, 20 años de servicio en la Empresa.

Artículo 18º. Bolsas de estudios.

La Empresa abonará a cada trabajador en concepto de bolsa de estudios la cantidad de 5.500 ptas., por cada hijo entre los 4 y 18 años que justifique estar cursando estudios. Dicha bolsa se hará efectiva en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 19º. Gratificación por natalidad.

Todo trabajador que durante los años 1985-1986 le nazca un hijo tendrá derecho a una gratificación única de 5.500 ptas. por hijo nacido. En el caso de hijo nacido a matrimonio en que ambos cónyuges sean trabajadores del Centro Cooperativo Farmaceútico Sevillano la gratificación será de 11.000 ptas. en conjunto.

Artículo 20º. Trabajadores en el Servicio Militar.

Todo trabajador que se encuentre cumpliendo el Servicio Militar obligato Servicio Social sustitutivo del mismo por objeción de conciencia, percibirá las pagas de junio, septiembre y diciembre.

Artículo 21º. Garantía del puesto de trabajo.

La detención de cualquier trabajador será considerada falta injustificada siempre que sea condenado por sentencia firme en delitos o faltas comprendidos en los libros 20 y 30 del Código Penal.

La Empresa se compromete a situar en otro puesto de trabajo en el caso de retirada de carnet de conducir, salvo mediante sanción laboral por falta grave.

Artículo 22º. Admisión de personal.

Ante la necesidad de admisión de personal por parte de la Empresa, salvo correspondiente a personal directivo, esta admisión será de la siguiente forma:

1. Al menos con quince días de antelación al examen, se harán públicas las plazas a cubrir en el tablón de anuncios de la Empresa.

2. En dicho anuncio constará la fecha del examen, lugar del mismo, plazas a cubrir, y pruebas a realizar.

3. El Tribunal examinador estará formado por las personas que libremente designe la Empresa, debiendo convocar necesariamente a dos miembros del Convenio de trabajadores o delegados del personal.

4. Los que deseen realizar examen deberán presentar la correspondiente solicitud.

5. Después de calificados los exámenes y siempre que se den igualdad de circunstancias calificadoras, se estará a las siguientes preferencias:

a) Huérfano de trabajador fallecido en accidente de trabajo.

b) Huérfano de trabajadores.

c) Hijos de trabajadores en activo.

d) Hijos de trabajadores jubilados.

e) Restos de familiares.

Artículo 23º. Mantenimiento de la productividad.

Los trabajadores se compromenten durante 1985-1986 a despachar el mismo número de líneas que en 1984, con la plantilla existente el día 1 de enero de 1984 en condiciones normales.

Artículo 24º. Tablas de productividad.

La Empresa podrá pactar con el Comité de Trabajadores tablas de productividad y rendimiento para todos o parte del personal, con las debidas autorizaciones administrativas.

Artículo 25º. Revisión.

Aquellas categorías profesionales que durante el periodo de vigencia del presente Convenio quedasen por debajo del salario mínimo interprofesional que estableciese el Gobierno será actualizada automáticamente con arreglo a éste, incrementándose además en un 5% como mínimo.

Como quiera que con tal sistema pudieran quedar igualadas determinadas categorías profesionales, la diferencia en pesetas actualmente existentes las mismas serán respetadas.

Artículo 26º. Cuotas sindicales.

Las cuotas sindicales serán descontadas en nóminas a todo trabajador que hubiese solicitado por escrito siempre que las mismas sean en una cantidad fija por trabajador y Central Sindical.

Artículo 27º. Seguro.

Todos los trabjadores tendrán un Seguro pagado por la Empresa que cubra un riesgo de un millón de pesetas en caso de fallecimiento o invalidez total.

Artículo 28º. Interpretación y cumplimiento de este Convenio. Los firmantes de este Convenio confían en que la Cooperativa y los trabajadores sometidos al mismo interpretarán y cumplirán debidamente cuando el mismo se acuerde. Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación del mismo se suscite, se someterá a la decisión del Comité de vigilancia, integrado por tres representantes de los trabajadores y otros tres de la Empresa, quienes dictaminarán en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recepción del escrito de consulta o interpretación.

Artículo 29º. Acción Sindical de la Empresa; reconocimiento de las Secciones Sindicales.

La Empresa reconoce como Secciones Sindicales al conjunto de los trabajadores que afiliados a una Central Sindical reconocida agrupen en su seno a un mínimo de 25% de los que haya en cada centro de trabajo.

Artículo 30º. Tiempo máximo mensual.

Las secciones sindicales elegirán de entre sus miembros un representante gozará de 8 horas mensuales para ejercer las acciones sindicales en la Empresa.

Las secciones sindicales podrán reunirse en los locales de la Empresa fuera del horario de trabajo y previa autorización de la Dirección de la misma.

Artículo 31º. Ante la Dirección.

Las secciones sindicales representarán los intereses de sus afiliados an Dirección de la Empresa.

Artículo 32º. Tiempo máximo anual.

El Comité de Empresa contará anualmente con 6 horas dentro de la jornada trabajo, en los locales de la Empresa, para reunirse con los empleados de misma, con objeto de debatir temas exclusivamente de carácter local. Dicho ejercicio del derecho de reunión deberá ser comunicado a la dirección con horas de antelación, quien podrá exigir que la convocatoria modifique la hora el día de la citacioián así como expresión de la duración fija de desarrollo la misma.

Artículo 33º. Tiempo de representación de los trabajadores. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal tienen derecho a la disposición de 40 horas mensuales para ejercer las funciones sindicales.

Artículo 34º. Comité Intercentro.

Estará constituido por todos los representantes del Comité de Trabajador de cada Centro de trabajo o Delegados de personal del mismo. La Empresa se compromete a abonar a los trabajadores que formen la comisión negociadora del próximo Convenio los gastos de desplazamiento que ello les ocasiones para asistir a tales reuniones.

Artículo 35º. Seguridad e higiene en el trabajo.

En cuantas materias afecten a la Seguridad e Higiene en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente más los siguientes apartados:

1. Revisión médica anual para todo el personal, incluyendo revisión de vista y oído.

En el caso de que fuera necesario realizar una revisión complementaria de vista y oído fuera de los locales de la Empresa, dichas revisiones se realizarán fuera del horario de trabajo.

2. Todos los resultados se le dará al personal por escrito.

3. La Empresa facilitará a cada trabajador que lo solicite dos prendas de vestuario de trabajo anualmente, obligando al trabajador a su uso. El trabajador de la sección de teléfonos que resultase perjudicado en la vista y oídos a causa del trabajo que desempeña, la empresa se verá obligado a correr con los gastos del material que necesitase para corregir las mismas

Artículo 36º. Ascensos.

Para todas las vacantes que se produzcan, salvo personal directivo, ejecutivos, staff de Dirección, Jefe de Contabilidad, Jefe de Coordinación Jefe Administrativo, Jefe de Sucursal, Jefe de Almacén, Jefe de Compras, Jefe de Sección Administrativa, Jefe de Sección almacén, las plazas se cubrirán mediante prueba de aptitud convocadas a tal efecto.

La composición del Tribunal que calificará las pruebas de cualquier vacantes convocadas en concurso oposición serán las siguientes:

a) Un Presidente designado por la dirección de la Empresa.

b) Dos vocales designados por la Dirección de la Empresa.

c) Dos vocales designados por el Comité de Empresa.

Se tomarán como referencia las siguientes circunstancias en caso de igualdad:

1. Conocimiento del puesto de trabajo.

2. Historial profesional.

3. AntiguÃedad.

Artículo 37º. Vinculación a la totalidad.

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible.

DISPOSICION FINAL

En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CENTRO COOPERATIVO FARMACEUTICO SEVILLANO

Salarios mensuales para el Centro de trabajo de Sevilla, Peñarroya, Osuna y La Palma del Condado, para el año 1985.

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