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Ilmos. Sres.:
La regulación de los usos y actividades susceptibles de implantarse en e medio rural es uno de los objetivos del planeamiento urbanístico, especial en aquellos ámbitos que, por reunir importantes valores ambientales y paisajísticos, representan un foco de atracción para las actuaciones urbanísticas de carácter residencial, recreativo, etc., entrando en compet con los usos productivos del suelo.
Este tipo de procesos, por lo general complejo, requieren para su ordena un conocimiento profundo de sus implicaciones económicas, sociales y medioambientales, a fin de que las propuestas y soluciones urbanísticas pu desarrollarse eficazmente. Es de destacar, por otra parte, que cuando dich procesos se verifican apoyados en elementos naturales frágiles, como es el de una ribera, su ordenación adquiere pleno sentido cuando se considera en totalidad de su ámbito natural. De manera que las propuestas urbanísticas formularse coherentemente para cada uno de los ámbitos administrativos afectados.
En la Vega del Guadalbullón concurren estas circunstancias, razón última la cual se hace oportuno y conveniente iniciar el planeamiento adecuado a características naturales y sensibles a los procesos sociales en ella presentes.
Por otra parte, la peculiaridad del planeamiento vigente en el ámbito de Vega justifica que se adopte un escrupuloso procedimiento de elaboración d propuestas de ordenación. En este sentido la redacción, en primera instanc de un Avance de planeamiento de los previstos en el art. 115 del Reglament Planeamiento, permitirá formularlo con una tramitación singular ajustada a necesidad de participación de los distintos órganos administrativos implicados y dotarlos de un contenido diferenciado según problemáticas y s En su virtud, en uso de las facultades conferidas por Ley Orgánica 6/198
30 de diciembre, y Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por esta Conseje se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Encomendar a la Dirección General de Urbanismo la redacción del Avance de Ordenación de la Vega del Guadalbullón (Jaén), cuyo ámbito de planeamiento es el inicialmente delimitado como zona de protección cautela el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y B Protegidos de la provincia de Jaén.
Segundo. El Avance contendrá como mínimo los siguientes documentos: a. Los estudios necesarios para establecer un diagnóstico detallado de l situación actual, así como los análisis que permitan evaluar las tendencia b. La formulación de objetivos y criterios de ordenación. c. Las alternativas y estrategias de ordenación consideradas e identific de los instrumentos de planeamiento adecuados que hagan viable su desarrol ejecución.
d. Las propuestas de ordenación de acuerdo a los contenidos exigidos par instrumentos definidos según el apartado anterior.
Tercero. En la tramitación de este Avance se estará a lo dispuesto en la presente Orden. Tendrá exclusivamente el carácter y efectos que a los avan de planeamiento se les confiere en los arts. 28 y 115 de la Ley del Suelo Reglamento de Planeamiento, respectivamente.
Cuarto. Terminada la fase de redacción del Avance, la Dirección General Urbanismo lo remitirá a la Comisión Provincial de Urbanismo a fin de que t conocimiento del mismo y acuerde su exposición pública por el plazo de un mes. Durante dicho período la Comisión solicitará informe de los ayuntamie de Jaén y de La Guardia de Jaén, así como de cuantas otras entidades y organismos estime oportuno.
Quinto. A la vista de las sugerencias habidas e informadas por el organi redactor y de los informes recabados y recibidos, la Comisión Provincial d Urbanismo conocerá y valorará los documentos técnicos del Avance y administrativos de la tramitación.
Sexto. La Comisión Provincial de Urbanismo elevará el expediente a conocimiento de esta Consejería que podrá ordenar cuanto estime procedente los efectos de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 115 del Reglamento d Planeamiento Urbanístico.
Séptimo. Se faculta al Director General de Urbanismo para que adopte las medidas pertinentes y dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Notifíquese la presente Orden a los organismos y entidades afectadas.
Sevilla, 31 de octubre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén.
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