Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de octubre de 1986, por la que se establecen ayudas a las almazaras que molturan aceitunas de variedades de mesa.

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La situación actual de recesión del mercado de aceituna de mesa y la existencia de estocages importantes de estas variedades, hacen aconsejable el derivar hacia su aprovechamiento como aceituna de almanzara, las cantidades de aceitunas de mesa que el mercado no sería capaz de absorver. Con objeto de estimular al sector industrial almazarero a que reciba estas producciones, la Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

D I S P O N E:

Artículo 1º. Se subvencionará con dos puntos de interés los créditos suscritos por los beneficiarios, con cualquier Entidad Financiera y que no estén acogidos al convenio firmado por la Junta de Andalucía para Créditos de Campaña.

Artículo 2º. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las almazaras que reciban aceitunas de variedades de mesa, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 1986, para su molturación. Siempre que estas aceitunas se adquieran mediante contrato-tipo homologado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 3º. La cuantía de los préstamos que podrán ser subvencionados será la resultante en pesetas de multiplicar por 30 el número de Kg. de aceitunas de mesa recibidas para su molturación entre las fechas indicadas en el artículo 2º.

Artículo 4º. El plazo máximo de vigencia de los préstamos será de 11 meses.

Artículo 5º. Los titulares deberán presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en la solicitud de ayuda, acompañada de la póliza suscrita por la Entidad Financiera.

Artículo 6º. La subvención se hará efectiva al beneficiario mediante transferencia a la Entidad Financiera que haya concedido el préstamo. Para ello, será necesario la presentación por parte del beneficiario en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la liquidación de intereses practicada por la Entidad Financiera, así como los datos de la cuenta con dicha Entidad a la que quiere lo sea transferida la subvención.

Artículo 7º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden y en especial para verificar el cumplimiento de los condicionantes impuestos en los artículos

2º y 3º de la misma.

Artículo 8º. El gasto se financiará con cargo al programa 61-E "Comercialización Agroalimentaria".

Artículo 9º. El plazo para la solicitud de ayudas será el comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 1986.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 29 de octubre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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