Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de noviembre de 1986, por la que se aprueba el tercer Plan comarcal de caminos en la zona del Alto Andarax y ocho términos municipales más (Almería).

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Por Real Decreto 2672/1981, de 2 de octubre, se acordó la ordenación de explotaciones del Alto Andarax y ocho términos municipales más en el Alto Almanzora de la provincia de Almería.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2 del citado Real Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de comunicación de los términos municipales de la Comarca y elaborado el "Tercer Plan Comarcal de caminos en la zona del Alto Andarax y ocho términos municipales más" en el que se incluye la construcción de caminos que complementen la red viaria actual. Examinado el referido Plan, esta Consejería considera que dichas obras han sido debidamente clasificadas para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y que, al mismo tiempo, dichas obras son convenientes para una mejor comunicación de la zona y una más fácil salida de productos agrícolas obtenidos.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

D I S P O N G O :

Primero. Se aprueba el Tercer Plan Comarcal de Caminos en la zona del Alto Andarax y ocho términos municipales más (Almería) redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. De acuerdo con el artículo 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, por tratarse de obras que benefician las comunicaciones de toda la Comarca, quedan clasificadas en el grupo a), de interés general, por lo que, de acuerdo con los artículos 151 y 155 del citado Reglamento serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Comunidad Autónoma.

Tercero. Los proyectos serán redactados por el I.A.R.A. antes del 30 de junio de 1987 y las obras finalizadas antes del 31 de diciembre de 1988.

Cuarto. Finalizadas los caminos serán entregados a los Ayuntamientos respectivos del término municipal donde se encuentren ubicados.

Quinto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 25 de noviembre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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