Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de octubre de 1986, por la que se autoriza como Centro privado de enseñanza a distancia al denominado Enseñanzas ATV, para la impartición de cursos de enseñanzas sin validez académica.

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Examinado el expediente promovido por don José Antonio Santos Gómez como titular del establecimiento de enseñanzas denominado "Enseñanzas ATV", en solicitud de que por esta Consejería se conceda autorización de funcionamiento como Centro privado de enseñanza a distancia, para impatir los cursos denominados: "Cursos de Microordenadores" y "Programación Basic".

Teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se han observado lo establecido en el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre (BOE de 12 de diciembre) sobre regulación de la modalidad de enseñanza a distancia impartida por Centros privados y Orden de 29 de junio de 1981 (BOE de 13 de julio), por la que se desarrolla el mencionado Real Decreto; Visto el informe preceptivo de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga;

De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; Real Decreto 2641/80 de 7 de noviembre, y Orden de

29 de junio de 1981,

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, ha resuelto:

Primero. Autorizar como Centro privado de enseñanza a distancia al denominado "Enseñanzas ATV", domiciliado en Pº de la Farola nº 25 Bajo, de Málaga, cuyo titular es don José Antonio Santos Gómez.

Segundo. Autorizar y clasificar, de conformidad con el artículo 4, apartado e) del Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, las enseñanzas siguientes:

"Curso de Microordenadores" y "Programación en lenguaje Basic". Estas enseñanzas carecen de validez académica oficial. En caso de que variasen las circunstancias y datos que han servido de base a la presente autorización, el interesado queda obligado a iniciar nuevo expediente. El Centro queda obligado a cumplir lo que dispone el Real Decreto 401/79 de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y publicidad de los Centros docentes no estatales.

Sevilla, 15 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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