Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 9/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 326/1986, de 5 de noviembre, por el que se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) , de un solar sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Instituto de Formación Profesional.

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Por el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un solar sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Instituto de Formación Profesional. Por la Consejería de Educación y Ciencia se considera del máximo interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O :

Art. 1º. De conformidad con lo preceptuado en el art. 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), de un solar cuya descripción es la que a continuación se transcribe:

"Huerto en Fuente Zida, término de Alcaudete, conocido con el número tres, con cabida de una fanega, siete celemines y dieciséis estadales, equivalentes a setenta y tres áreas, veinticinco Centiáreas y veinticinco centímetros, con riego. Linda: Este, con huertos de herederos de Fernando López; Oeste, con el huerto número dos; Norte, el convento de Santa Clara y corrales de herederos de Bernardo Sánchez Alcázar; y Sur, con la carretera. Inscrita al Tomo 83, Libro 31 del Ayuntamiento de Alcaudete, folio 40, finca 3.045, inscripción 3a".

El solar donado se encuentra libre de cargas y gravámenes, así como de afecciones, y se destinará a la construcción de un Instituto de Formación Profesional.

Art. 2º. El solar mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Economía y Hacienda.

Art. 3º. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Economomia y Hacienda

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