Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 9/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 3 de diciembre de 1986, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. Municipalizada.

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Iltmos. Sres.:

El Servicio de Transportes de Viajeros prestado por la Sociedad "T.U.S.S.A.M.", que en la actualidad viene realizándose en la zona del casco urbano de la ciudad de Sevilla, no puede quedar paralizado en su correcto funcionamiento por el ejercicio del legítimo derecho a la huelga, que ampara al conjunto o parte del personal laboral integrante de la misma, dada su condición de servicio público de marcado caracter social, cuya paralización generaría graves perjucios a la colectividad. Por ello, deben adoptarse aquellas medidas que sean precisas a los debidos efectos de garantizar el funcionamiento del servicio público referenciado, intentando con ello compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad, con los derechos individuales que a los trabajadores en cuanto tales les asisten.

En su virtud, en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo

2º del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, y a la delegación que el Consejo de Gobierno de Andalucía realizó por Acuerdo de

5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O :

Artículo Primero: La situación de huelga que afectará al personal de la Sección de Movimiento de la Empresa "TUSSAM" durante los días 9, 11, 15,

16, 17, 18 y 19 del presente mes y año, en dos horas diarias de las jornadas indicadas, en horario de 12 a 13 y de 18 a 19, habrá de ir acompañada del mantenimiento de los servicios que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo Segundo: El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1986.

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Iltmo. Sr. Director General de Admón Local y Justicia Iltmos. Sres: Delegados Provinciales en Sevilla de las Consejerías de Trabajo y Bienestar Social y de Gobernación.

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