Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 9/12/1986

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

DECRETO 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de los Funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía, en la organización de su función pública.

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La Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determina los Cuerpos y Especialidades en que se agruparán los funcionarios al servicio de la misma, tanto los que accedan mediante los correspondientes sistemas de selección, como los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los que hayan solicitado su integración al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima de la citada Ley 6/1985, de acuerdo con la Circular nº 1/1986, de 21 de enero, de la Consejería de la Presidencia (BOJA nº 9, de 1 de febrero). Para proceder a la integración, en los Cuerpos propios de la Comunidad, de los funcionarios transferidos y los amparados por la Disposición Transitoria Séptima de la repetida Ley, se hace preciso dictar las normas que, respetando los Grupos o Indices de proporcionalidad de los Cuerpo o Escalas de procedencia, posibiliten la integración de estos funcionarios en los Cuerpos y Especialidades de la Disposición Adicional Quinta de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, teniendo en cuenta las determinaciones del Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 1986.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los Reales Decreto de transferencias de Funciones y Servicios y los que hayan solicitado su integración al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se integrarán en los Cuerpos y Especialidades establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la citada Ley, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente Decreto y Anexos que se acompañan, respetándoseles el Grupo o Indice de proporcionalidad de los Cuerpos o Escalas de procedencia y el tiempo de servicios que tuvieren reconocidos, a todos los efectos.

Artículo 2º. Se integrarán en el Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía:

1. Especialidad de Administradores Generales: los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 10 y funciones de gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. 2. Especialidad de Administradores de Gestión Financiera: los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 10 y funciones de gestión, inspección, control, estudio y propuesta de carácter económico-financiero de nivel superior.

Artículo 3º. Se integrarán en el Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 10 y funciones facultativas, para las que su titulación superior habilite.

Artículo 4º. Se integrarán en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía:

1. Especialidad de Administración General: los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 8 y funciones de colaboración, gestión y apoyo técnico a las tareas administrativas de nivel superior.

2. Especialidad de Gestión Financiera: los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 8 y funciones de colaboración, gestión y apoyo a las tareas económico-financieras de nivel superior.

Artículo 5º. Se integrarán en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 8 y funciones de colaboración, ejecución y apoyo técnico a las tareas de nivel superior.

Artículo 6º. Se integrarán en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 6 y funciones de trámite, colaboración, ejecución de carácter administrativo no asignadas a otros Cuerpos.

Artículo 7º. Se integrarán en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 6 y funciones de ejecución y colaboración técnica.

Artículo 8º. Se integrarán en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 4 y realicen trabajos de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

Artículo 9º. Se integrarán en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 4 y ejerzan trabajos y funciones técnicas de carácter auxiliar.

Artículo 10º. Se integrarán en el Cuerpo de Subalternos de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 3 y funciones de vigilancia y custodia de oficinas y edificios, porteo de documentos y expedientes, control de visitas, notificaciones personales y domiciliarias y otras de análoga naturaleza.

Artículo 11º. Se integrarán en el Cuerpo de Oficios Varios de la Junta de Andalucía, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas que tuvieran atribuído índice de proporcionalidad 3 y funciones propias de los diversos oficios no asingnadas al Cuerpo de Subalternos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de Seguridad Social o Previsión que tuvieran en la Administración de origen.

Segunda. Las normas contenidas en el Presente Decreto, no serán de aplicación a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa, ni a los funcionarios docentes que se integren o accedan a los Cuerpos y Escalas a que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que se regirán, en esta materia, por sus normas específicas.

Tercera. Asimismo, las normas contenidas en el presente Decreto, no serán de aplicación al personal sanitario, hasta tanto se regulen las peculiaridades específicas y se promulguen las medidas tendentes a la homologación prevista en la Disposición Transitoria Quinta Dos de la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Hasta tanto se dicten las normas específicas de promoción profesional y promoción interna del personal docente, en el marco de lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dicho personal podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en Comisión de Servicios, que se concederá por la Consejería de Gobernación, por períodos de un año, renovable en su caso, en función de las características de los referidos puestos.

DISPOSICION FINAL

Unica. Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobenación

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