Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 07/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDO de 24 de enero de 1986, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de noviembre de 1985.

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Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial, para el personal laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de noviembre de 1985, recibido en esta Dirección General el 17 de enero de 1986, sobre la corrección de errores presentada por la Comisión Paritaria de Clasificación de Personal, del Anexo publicado por Acuerdo de 4 de noviembre de 1985, de esta Dirección General de Trabajo (BOJA nº 107, de 15 de noviembre de 1985), y aprobándose la misma en la sesión antes indicada por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

83.3 y 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de convenios colectivos de trabajo, y Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo tomado por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en su sesión del día 27 de noviembre de 1985, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial, con notificación de tal asiento a la citada Comisión Paritaria.

Segundo. Remitir dicho Acuerdo con su Anexo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado Acuerdo y anexo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 1986.- El Director General de Trabajo, Enrique Vila Vilar.

ACUERDO

La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 1985, adoptó el siguiente acuerdo,

Aprobar la corrección de errores, presentada por el Presidente de la Comisión Paritaria de Clasificación del personal laboral, del Anexo publicado por Acuerdo de 4 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Trabajo (BOJA núm. 107, de 15 de noviembre de 1985).

ANEXO

Grupo III

Convenio Colectivo, Instituto para la Conservación de la Naturaleza: Incluir la categoría denominada "Capataz de Obra", entre las categorías "Fotointerpretador" y "Capataz de Inventario". Convenio Colectivo. Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario: Donde dice "Mecánico", debe decir "Mecánico-Conductor". Convenio Colectivo. Enseñanza Privada: Donde dice "Oficial Administrativo", debe decir "Oficial Administrativo o Administrativo". Convenio Colectivo. Instituciones de Protección y Tutela de Menores: Incluir la categoría denominada "Cocinero". Convenio Colectivo. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Incluir la categoría denominada "Técnico Práctico de Laboratorio" entre las categorías de "Técnico Práctico de Control y Vigilancia de Obras" y "Técnico Práctico por Analogía".

Convenio Colectivo. Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones: Donde dice "Contramaestre y Contramaestre, Mercante, Marina", debe decir: "Contramaestre y Contramaestre de Marina Mercante". Convenio Colectivo. Oficinas y Despachos (Granada): Incluir la categoría "Oficial 1ra. Administrativo".

Convenio Colectivo. Medios de Comunicación Social: Anular la categoría denominada Ayudante de 1ra. e incluir las categorías de Linotipista" y Auxiliar de Linotipista".

Incluir el Convenio Colectivo: Oficinas y Despachos de Jaén con la categoría denominada "Oficial 1ra. Administrativo".

Incluir el Convenio Colectivo: Establecimientos Sanitarios, con la categoría denominada "Oficial Administrativo".

Incluir el Convenio Colectivo: Diputación Provincial de Almería, con la categoría denominada "Oficial Administrativo".

Grupo IV

Convenio Colectivo. Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario: Donde dice "Operador de Máquinas elementales de Oficios", debe decir "Operador de Máquinas elementales de Oficina".

Convenio Colectivo. Instituciones de Protección y Tutela de Menores: Debe anularse la categoría denominada "Cocinero".

Convenio Colectivo. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Se deben incluir las categorías denominadas "Vigilante Nivel 7", "Vigilante Nivel

6" y "Laborante (a extinguir), entre las denominadas "Auxiliar Técnico de Obras, Taller, Instalaciones y Explotaciones" y "Operador de Máquinas básicas".

Convenio Colectivo. Oficinas y Despachos (Jaén): Donde dice "Oficial Administrativo, debe decir "Oficial 2ra. Administrativo". Convenio Colectivo. Oficinas y Despachos (Granada): Donde dice "Oficial Administrativo", debe decir "Oficial 2ra. Administrativo". Convenio Colectivo. Medios de Comunicación Social: Deben anularse las categorías denominadas "Linotipistas" y Auxiliar de Linotipista", e incluirse la categoría denominada "Ayudante de 1ra.".

Convenio Colectivo. Establecimientos Sanitarios Granada: Debe anularse la palabra Granada y la categoría denominada "Oficial Administrativo", e incluirse la categoría denominada "Oficial de Oficios". Convenio Colectivo. Diputación Provincial de Almería: Debe anularse la categoría denominada "Oficial Administrativo".

Convenio Colectivo. Salario Mínimo de Cádiz: Donde dice "Oficial Administrativo", debe decir "Oficial 2ra. Administrativo". Incluir el Convenio Colectivo": Junta de Puertos, con las categorías denominadas "Basculero" y "Celador-Guardamuelles".

Grupo V.

Convenio Colectivo. Enseñanza Privada: Donde dice Personal no cualificado-Merinero-Peones, debe decir Personal no

cualificado-Marinero-Peones.

Convenio Colectivo. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo: Se debe anular las categorías denominadas "Vigilante", "Vigilante" y "Laborante (a extinguir)".

Convenio Colectivo. Junta Obras de Puertos: Debe decir Junta de Puertos. Anular las categorías denominadas "Basculeros" y Celador-Guardamuelles". Convenio Colectivo. Medios de Comunicación Social: Donde dice "Rep. Cto.", debe decir: "Repartidor de Centro".

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