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En el incidente de suspensión de ejecución, dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 2198/86, interpuesto por la Administración del Estado contra el artículo 4.3 párrafo 2º, artículo 12, artículo 13.c), artículo 33.1 y Disposición Transitoria Tercera párrafo 2º del Decreto
99/1986, de 28 de mayo (BOJA nº 53, de 5 de junio de 1986), la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado Auto con fecha 5 de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Se declara haber lugar a la suspensión del artº 13.c), , artº 33.1 y disposición Transitoria Tercera, párrafo 2º, del Decreto 99/1986 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 25 (sic) de mayo de 1986, relativo a la regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros de esta Comunidad Autónoma, no habiendo lugar a la suspensión de los artículos 4.3 párrafo 2º, y del artículo 12 de dicho Decreto".
Sevilla, 1 de diciembre de 1986
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda
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