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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Capítulo III del Decreto
2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.1939. Esta Delegación Provincial, ha resuelto:
Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes: Finalidad de la instalación: Atender y mejorar el servicio en el Polígono de viviendas "Cruz de Jaboneros", en Baeza.
LINEA ELECTRICA:
Origen: Línea existente Ubeda-Caseta Aguas Final: Centro de transformación intemperie Términos municipales afectados: Baeza
Tipo: Aérea
Longitud en Km.: 0'103
Tensión de servicio: 25 KV
Conductores: Al-ac. de 31'1 mm2
Apoyos: Metálicos
Aisladores: De tipo suspendido en cadena de 3 elementos
ESTACION TRANSFORMADORA:
Emplazamiento: Polígono de viviendas "Cruz de Jaboneros" Características principales:
Tipo: intemperie
Potencias: 100 KVA
Relación de transformación: 25.000 +- 5%/398-230 Voltios Procedencia de los materiales: Nacional
Presupuesto, pesetas: 812.168 Pesetas
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicacio'n aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre.
Jaén, 21 de octubre de 1986.- El Delegado, Manuel Rodríguez Méndez.
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