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Don Manuel Iniesta Quintero, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Uno, de esta capital.
Hago saber: Que en autos de artículo 131 de la Ley Hipotecaria,
24/86-3º, a instancia de D. Antonio Romero González, contra D. Bernardo Muñoz Rebollo y Dª Carmen Arravas Conde, se ha acordado la venta en segunda subasta, del siguiente inmueble hipotecado, propiedad de los demandados:
Casa habitación, sita en Valverde del Camino, (Huelva) en calle General Franco, número 47, de gobierno. Mide en la actualidad siete metros de fachada por treinta y cinco de fondo aproximadamente, con inclusión del corral, y consta de cuatro cuerpos, tres habitaciones con doblado corral, pozo, cuadra, pajar, con puerta trasera de salida a la calle Manuel Arrayas y Rabadán. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valverde del Camino, al tomo 329, libro 30 de Valverde del Camino, folio 13, finca
2.335 duplicado, inscripción 4a.
La finca anteriormente descrita está valorada en la escritura de hipoteca en cuatro millones quinientas mil pesetas, advirtiéndose a los licitadores:
Que la finca sale a la venta por el precio de tasación con el setenta y cinco por ciento de rebaja, el día veintitrés de enero del año próximo a las doce horas, debiendo depositarse previamente el diez por ciento del mismo.
En el supuesto de que no se llevare a efecto el remate de dicho inmueble se ha señalado para celebración de tercera subasta sin sujeción a tipo, el día veintiséis de febrero del año próximo a las doce horas, debiendo hacerse la misma consignación que en la anterior observándose lo dispuesto en la regla duodécima del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. En todas estas subastas desde el anuncio hasta la celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, depositadas en la mesa del Juzgado, junto a aquél el importe de la consignación a que anteriormente se ha hecho referencia.
En el supuesto de tener que suspenderse cualquiera de los señalamientos efectuados por fuerza mayor, se entiende pospuesto el acto para el día inmediato siguiente a la misma hora.
Que los autos y la certificación a que se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, estarán de manifiesto en Secretaría, que se entenderán que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes -si los hubiere- al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Sevilla, a veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario.
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