Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 4 de diciembre de 1986, por la que se conceden subvenciones para las empresas que se citan y que han sido incluidas en la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

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Vista la documentación remitida a esta Consejería por el Ministerio de Industria y Energía relativa a empresas que han sido incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz y a las que se refiere la Propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 20 de octubre de 1986 Resultando que de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, y mediante Real Decreto 189/1985, de 16 de enero, se declaró a la Bahía de Cádiz zona de urgente reindustrialización. Resultando que dicha declaración se produjo a petición y con acuerdo de la Junta de Andalucía, incluyéndose, consecuentemente, en los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para 1985 y 1986 las oportunas dotaciones de crédito para contribuir con las correspondientes transferencias de capital a las inversiones de las empresas que sean declaradas beneficiarias de su inclusión en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz. Resultando que, a su vez, la Consejería de Economía e Industria ha regulado mediante Ordenes de 11 de octubre de 1985 y de 3 de abril de

1986, la concesión de ayudas para la reestructuración, renovación y desarrollo e innovación de industrias y actividades empresariales. Resultando que el Ministerio de Industria y Energía, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1986, mediante Orden de

16 de julio de 1986 (BOE de 24-7-86) resolvió declarar incluidas en la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz y conceder los beneficios previstos en el citado Real Decreto 189/1985 de 16 de enero a las empresas que figuran en el Anexo que se acompaña. Resultando que de la tramitación de dichas concesiones se desprende el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley

9/1985 de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de concesión de ayudas y subvenciones. Visto lo preceptuado en la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, Real Decreto

189/1985, de 16 de enero, sobre declaración de Zona Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz, Ordenes de la Consejería de Economía e Industria de 11 de octubre de 1985 y de 3 de abril de 1986 y del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1986, y demás normativa de general aplicación.

A propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en uso de las facultades que me están conferidas

RESUELVO

1. Conceder subvenciones en las cuantías que se señalan en el Anexo, a las empresas que en el mismo se indican, por una cuantía global de ochenta y cuatro millones ciento ochenta y ocho mil novecientas noventa y nueve pesetas (84.188.999 Pts.).

2. Para la justificación de las inversiones realizadas y el abono de las subvenciones concedidas será de aplicación lo previsto en el artículo 11 de la Orden de esta Consejería de 11 de octubre de 1985.

3. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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