Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 16/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, por la que se convocan dos cursos regulares para la formación de Diplomas de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, para el período académico 1986/87.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, por el que reorganizan los Servicios Médicos de Empresas, en la Orden de

21 de noviembre de 1959, que aprueba el Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa y en la Orden Ministerial de 28 de octubre de 1981, por la que se atribuyen al Instituto Nacional de la Salud las competencias y funciones relacionadas con la medicina preventiva laboral, y en virtud el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de aquel Instituto, esta Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, en uso de las facultades que le están conferidas, ha resuelto:

Convocar, para el período académico 1986/87 dos cursos regulares de formación de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa, con arreglo a las siguientes

B A S E S:

Primera. 1. Cada uno de los cursos regulares de formación de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios que se convocan constará de 70 plazas y se desarrollarán en las ciudades de Almería y Huelva, respectivamente.

2. De las plazas anteriores se reservarán para extranjeros un número de ellas que no será superior a 20 en ningún caso. La determinación del número preciso de tales plazas corresponderá efectuarla a la Comisión de Admisión a que se refiere la Base Sexta, en función del número de solicitudes formuladas, para cada cupo de plazas.

Segunda. Podrán solicitar tomar parte en los cursos que se convocan, los nacionales y extranjeros que se encuentren en posesión del título de Diplomado en Enferemería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante o Enfermero.

Tercera. A los extranjeros que efectúen los cursos convocados sólo se les entregará certificación de asistencia al curso, que no les facultará, en ningún caso, para el ejercicio profesional como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario de Empresa en el territorio español.

Cuarta. 1. Los aspirantes a la realización de los cursos deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, según mdoelo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.

2. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación: a) Relación de méritos alegados, a la que se adjuntarán los documentos probatorios de los mismos.

b) Título correspondiente.

c) Documento acreditativo de la nacionalidad. 3. Los documentos aportados serán originales o fotocopias legalizadas por Notario o compulsadas por las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. 4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán directamente en las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía sedes de los cursos, o se remitirán a las mismas por correo certificado, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía". 6. La Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía a la que se solicite el curso requerirá a los solicitantes cuyas instancias no reunieran los datos exigidos o no acompañaran los documentos preceptivos para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan cumplimentado por el interesado los anteriores requisitos, se excluirá su solicitud, sin más trámite.

Quinta. La valoración de los méritos académicos y profesionales aportados y probados por el aspirante se realizará, estrictamente, con arreglo al baremo que figura como Anexo II de la presente Resolución.

Sexta. 1. A los efectos previstos en el apartado anterior, se constituirá una Comisión de Admisión en cada una de las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, sedes de los cursos.

2. Dichas Comisiones estarán presididas por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud o persona en quien delegue, e integradas, como Vocales, por el Director Provincial de la sede del curso, dos facultativos designados por el Adjunto al Secretario General Técnico para la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y un facultativo designado por la Escuela Andaluza de Salud Pública, actuando como Secretario el miembro de menor edad. Cada uno de los miembros de las Comisiones tendrá su correspondiente suplente. 3. La relación nominal de los miembros que integran cada una de las anteriores comisiones, se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, sedes de los cursos.

Séptimo. 1. Cada Comisión de Admisión, tras la valoración de los méritos aportados, elaborará dos listas provisionales de calificaciones, una de ellas referida a los solicitantes nacionales y, la otra, a los extranjeros. En dichas listas provisionales figurarán todos los solicitantes de cada grupo, por riguroso orden de puntuación obtenida. 2. Los posibles empates se resolverán en función de la puntuación de los méritos académicos específicos en Medicina del Trabajo y, en caso de persistir aquél, se dará prioridad al solicitante de mayor edad. 3. Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.

Octava. 1. Los interesados podrán presentar reclamación contra las listas provisionales, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en los tablones de anuncios. 2. Las reclamaciones se presentarán ante el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, quien habrá de resolver en un plazo no superior a 30 días naturales contados desde aquél en que finaliza el plazo para formularlas.

3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Admisión elaborará las litas definitivas de los admitidos a participar en los cursos, la cual, tras su aprobación por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud se publicará en la misma forma que las listas provisionales.

Novena. Los cursos regulares para la obtención del diploma de aptitud de Diplomados de Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa tendrán una duración de tres meses.

2. En el mismo acto de publicación de las listas definitivas de admitidos se señalará la fecha de iniciación de la actividad académica en cada una de las sedes del curso, determinándose, asimismo, el plazo de formalización de matrícula.

Décima. 1. La asistencia a clase, tanto respecto de las enseñanzas técnicas como respecto de las prácticas, será condición indispensable para la obtención del correspondiente diploma de aptitud, determinando la acumulación de más de diez faltas de asistencia, la pérdida de todos los derechos del alumno, incluida el importe de la matrícula. 2. Igualmente causarán baja, con pérdida de todos los derechos y matrícula, los alumnos cuyo rendimiento no sea satisfactorio o su conducta académica adecuada.

Onceava. El número y tipo de pruebas que habrán de seguir y superar los alumnos para la obtención del diploma de aptitud serán determinados al efecto, conjuntamente, por la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

Sevilla, 25 de noviembre de 1986.- El Director General, José Manuel Cabrera Rodríguez.

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