Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de ACUERDO del Consejo de Ministros, se fijó pra la Junta de Andalucía una participación de 709.055.000 Ptas. en el Plan Nacional de Electrificación Rural para el año 1986.
Como consecuencia de las competencias que sobre aprobación y ejecución de los planes de electrificación rural fueron transferidos en su ámbito terrotrial a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto
4164/1982, una vez fijada la participación de esta Comunidad Autónoma en los fondos asignados al Plan Nacional de Electrificación Rural, se hace necesario regular la aplicación de dichos fondos de acuerdo con la finalidad a que están adscritos y, a este respecto, se ha estimado conveniente que del montante total consignado de 709.055.000 Ptas. se reserve la cantidad de 106.358.000 Ptas. para subvencionar en el medio rural instalaciones de producción y utilización de energía eléctrica procedente de energía, renovables, cuyas concesiones serán objeto de una regulación específica, destinándose en consecuencia, las restantes
602.697.000 Ptas., a subvencionar instalaciones de distribución de energía eléctrica en el medio rural siendo la regulación de estas últimas subvenciones el objeto de la presente disposición. Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
D I S P O N G O :
Artículo 1º. La Consejería de Fomento y Turismo, y con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural asignados a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1986, destinará la cantidad de
602.697.000 Ptas. para subvencionar instalaciones de distribución de energía eléctrica en general en el medio rural de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La cuantía de dichas subvenciones será de un 40% como máximo de la inversión total de cada proyecto corriendo a cargo de los titulares el resto de la inversión.
Artículo 2º. La cantidad total establecida en el artículo anterior para el abono de las subvenciones reguladas por la presente Orden, podrá ampliarse con el remanente de los fondos previstos y reservados para la futura regulación de subvenciones al fomento de instalaciones de producción y utilización energía eléctrica en el medio rural procedentes de energías renovables, en la media en que no se cubrieron totalmente los objetivos previstos para estas últimas.
Artículo 3º. La distribución territorial de fondos y la concesión de subvenciones a proyectos concretos de las instalaciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1º. Valoración del coste de ampliación de las instalaciones eléctricas rurales que permita prestar un correcto servicio. 2º. Valoración de las potenciales necesidades, basada en indicadores que reflejen la situación económica de la población rural de cada provincia, con objeto de que la inversión tenga un carácter redistributivo a nivel territorial. Como indicadores se considerarán la superficie de los núcleos rurales y el número de ellos, de manera que la asignación porcentual para cada provincia resulte directamente proporcional a los mismos y la renta y el consumo de energía eléctrica "per cápita" operen de forma inversamente proporcional a la asignación de cada provincia. 3º. Valoración de la disponibilidad por parte de los agentes que operan el medio rural, a realizar obras de electrificación, dentro del programa cuyas subvenciones se contemplan en esta Disposición.
Artículo 4º. Para obtener, en su caso, la subvención a que se refiere la presente Orden, requerirá cada una de las instalaciones el informe favorable de su proyecto por parte de la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería.
Artículo 5º. Corresponde al Consejero de Fomento y Turismo la concesión de subvenciones a cada proyecto concreto a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Artículo 6º. El abono de la subvención con cargo a los fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural se realizará por obra ejecutada lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra, parciales o totales, con el informe técnico emitido por la respectiva Delegación Provincial. Con las certificaciones de obra parciales o totales el beneficiario de la subvención deberá acompañar los documentos que en cada caso corresponda y a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 15 de abril de 1985 (BOE núm.92 de 17 de abril) sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los perceptores de subvenciones.
Artículo 7º. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 1986
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Fomento y Turismo
Descargar PDF