Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 20/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de anillador.

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En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente y de conformidad con el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma Andaluza funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza y a tenor del Decreto 4/1986, de 22 de enero, de ampliación de especies protegidas.

HE RESUELTO

Aprobar el modelo de carnet de anillador, de conformidad con las normas que a continuación se relacionan.

Primera. Para poder capturar aves silvestres con fines de anillamiento científico en el ámbito territorial de Andalucía, se requerirá estar en posesión de un carnet de anillador que expedirá la Agencia de Medio Ambiente, según el modelo que figura en el Anexo 1º de esta Resolución.

Segunda. Este carnet tendrá validez únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tendrá carácter personal e intransferible.

Tercera. El titular del carnet de anillador estará obligado a cumplir las normas que se establezcan por la Agencia de Medio Ambiente acerca del anillamiento en general, así como las restricciones para marcar determinadas especies y/o sus colonias de reproducción para las cuales será necesario un permiso especial.

Cuarta. El titular estará obligado a mostrar el carnet a cuantas autoridades lo requieran y a respetar la legislación vigente en materia de caza y especies protegidas y será sancionado de acuerdo con la infracción cometida, pudiendo ésta dar lugar a la retirada temporal o definitiva del mismo.

Quinta. El número del carnet de anillador deberá constar junto con el nombre y apellidos del titular y la reseña: "Anillamiento Científico de Aves Silvestre", en una tarjeta que se prenderá en uno de los tensores de las Redes Japonesas, cuando sea éste el método de captura empleado.

Sexta. El carnet de anillador caduda a los dos años a partir de la fecha de su expedición.

Los interesados en obtener el carnet de anillador deberán cumplimentar los impresos que a tal efecto facilitarán las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

Las personas que aspiren por primera a la práctica del anillamiento científico de aves silvestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán ajustarse a la normativa reguladora de la citada actividad que en breve será aprobada por el Consejo de Gobierno.

Sevilla, 2 de diciembre de 1986.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

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