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En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1986, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, Orden de 7 de mayo de 1986 y Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 1986,
ACUERDA
Primero. Subvencionar, con arreglo a la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Sevilla, el 90 por 100 de las cantidades que, en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los proyectos municipales y en la cuantía de capital del préstamo concertado que a continuación se detalla:
CORPORACION LOCAL APORTACION SUBV. DIPUTACION CAPITAL SUB. POR INEM MATERIALES JUNTA DE ANDALUCIA
Alcalá de Guadaira 5.928.750 2.540.892 2.286.803. Alcolea del Río 14.900.000 6.385.714 5.747.143. Algámitas 11.582.022 4.963.723 4.467.351. Aznalcázar 4.720.127 2.022.911 1.820.620. Bormujos 6.451.854 2.765.080 2.488.572.
Cabezas de S. Juan, Las 60.738.971 26.030.988 23.427.889. Camas 15.684.838 6.722.073 6.049.866.
Campana, La 32.701.280 5.304.000 4.773.600. Cantillana 33.450.776 14.336.046 12.902.441. Carmona 64.804.000 22.410.000 20.169.000. Carrión de los Céspedes 15.962.262 6.840.969 6.156.872. Castilleja de la Cuesta 12.387.870 5.309.087 4.778.178. Constantina 54.093.000 23.182.714 20.864.443. Coripe 5.184.577 1.968.891 1.772.002.
Estepa 44.194.544 18.940.519 17.046.467.
Garrobo, El 2.802.212 934.071 840.664.
Gilena 31.699.685 13.585.579 12.227.021.
Huévar 15.135.066 6.486.556 5.837.810.
Luisiana, La 37.640.953 16.131.837 14.518.653. Molares, Los 15.229.219 6.526.808 5.874.127. Olivares 9.936.883 4.258.664 3.832.798.
Pedroso, El 12.169.734 5.215.600 4.694.040. Peñaflor 21.077.750 9.033.321 8.129.989.
Pilas 19.000.000 8.142.857 7.328.571.
Real de la Jara, El 12.420.000 5.322.857 4.790.571. Rubio, El 29.375.802 12.589.629 11.330.666. S. Nicolás del Puerto 6.319.028 2.708.154 2.437.339. Saucejo, El 22.105.380 9.473.734 8.526.360. Tocina 21.709.622 9.304.123 8.373.711.
Villamanrique de la Condesa 25.947.295 11.120.269 10.008.242. Villanueva de S. Juan 11.400.000 4.885.714 4.397.142. Villanueva del Río 23.769.000 10.186.714 9.168.043. TOTAL 700.522.500 285.629.994 257.066.994.
Segundo. El crédito concedido a la Diputación Provincial de Sevilla por el Banco de Crédito Local de España, que subvenciona la Junta de Andalucía en su 90 por 100, se concierta por un periodo de amortización de trece años y uno de carencia y a un interés anual del 11,25 más el 0,40 por 100 de comisión.
Tercero. La Consejería de Gobernación comunicará al Banco de Crédito Local de España la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Sevilla de los fondos correspondientes a la Subvención aprobada.
Cuarto. Los desajustes que se puedan producir en la aprobación parcial de estos proyectos municipales quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se haga conforme al artículo único de la Orden de 7 de mayo de 1986, en relación con el artículo 2º del Decreto
60/1986, de 2 de abril, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por esa Excma. Diputación.
Sevilla, 3 de diciembre de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y
CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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