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En el recurso contencioso-administrativo n 161/85 interpuesto por D. Carlos Quintanilla Meza contra Resolución de 27 de noviembre de 1984, en expediente disciplinario, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha de 22 de septimbre de 1986.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ontencioso-Administrativo, esta consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia, cuyo fallo esdel siguiente tenor literal: Fallamos; Que estimado paricalmente el Recurso interpuesto por el Procurador Don Augusto Atalaya Fuentes, en nombre y representación de Don Carlos Quintanilla Meza, contra la resolución del consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 27 de noviembre de 1984, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de agosto de igual año dictada por la Viceconsejeria, revocamos dichos alcuerdos en cuanto por los mismos se impuso al recurrente la sanción de un mes de suspoensión de empleo y sueldo como autor de la falta grave del art. 66.3 g) del estatuto Juridico del pwrsonal Medico de la Seguridad Social, ordenando, en su caso, el abono de las cantidades retenidas en els upuesto de haberes dando cumplimiento a la indicada sanción; confirmando en los demás extremos dichas resoluciones en cuanto las mismas condenan al recurrente como autor de una falta grave del art. 66.3 f.) del indicado estatuto a la sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo; sin costas.
Sevilla, 9 de diciembre de 1986
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de salud
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