Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 26/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 395/1986, de 17 de diciembre de 1986, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/1985, de noviembre, de su artº 11, configura la relación de puestos de trabajo como instrumento de ordenación de la política de personal en la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo en su artº 4.2.g) que corresponde al Consejo de Gobierno su aprobación. En el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, se determinan las normas de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo. El cumplimiento de tales preceptos y en virtud de lo establecido en el artº 12.4 de dicha Ley, y en el artº 3 del Decreto del Presidente

130/1986, de 30 de julio, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo único. Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a funcionarios y personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, que se publica como anexo al presente Decreto. La relación de puestos de trabajo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo los efectos derivados del cambio de sistema retributivo que se producirán a partir del 1 de enero de 1987, sin perjuicio del incremento que se establezca en la Ley de Presupuestos de 1987.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Sevilla, 17 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

CLAVES UTILIZADAS

a) "NUM": Número de puestos iguales.

b) "ADS": Adscripción. "F": Funcionario. "L": Laboral. c) "MOD.ACCS": Modo de acceso. "PLD" Provisión por libre designación. "PC": Provisión por concurso. "SO": Selección por oposición. "S": Selección mediante los procedimientos previstos en convenio colectivo. d) "GR": Grupo. Figura la adscripción a uno o dos grupos consecutivos de clasificación de los enumerados en el Art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto. Para el personal laboral los grupos A al E se corresponden con los grupos 1 al 5 definidos en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

e) "NIV.-C.D.": Nivel de complemento de destino. f) "C.Específico": Complemento específico en miles de pesetas, referidas al año 1986. "R": Responsabilidad. "F": Dificultad. "I": Incompatibilidad. "D": Dedicación. "P": Penosidad, Peligrosidad. g) Cuerpo. "P": Preferente.

"A1": Cuerpo Superior de Administradores. "A.1.1.": Administradores Generales.

"A.1.2.": Administradores de Gestión Financiera. "A.2.": Cuerpo Superior Facultativo.

"B.1.": Cuerpos de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía. "B.1.1.": Administración General.

"B.1.2.": Gestión Financiera.

"B.2.": Cuerpo de Técnico de Grado Medio de la Junta de Andalucía. "C.1.": Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía. "C.2.": Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía. "D.1.": Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía. "D.2.": Cuerpo de Auxiliares Técnicos de la Junta de Andalucía. "E.1.": Cuerpo de Subalternos.

"E.2.": Cuerpo de Oficios varios.

h) "EXP": Experiencia en años.

i) "M1"; "M2"; "M3"; "M4"; "M5": Cursos de formación normalizados u homologados.

La letra que antecede al tipo de curso, corresponde a uno de los grupos de clasificación, siendo requisito necesario para el personal perteneciente a dicho grupo, haber seguido con aprovechamiento el curso indicado.

ANEXO.

VER FASCICULO DE ESTE NUMERO, (3 DE 10), (4 DE 10), (5 DE 10), (6 DE 10), (7 DE 10), (8 DE 10), (9 DE 10) Y (10 DE 10).