Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 26/12/1986

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

ORDEN de 14 de diciembre de 1986, por la que se establece nuevo plazo de opción de la integración del personal de los hospitales clínicos de Granada y Sevilla en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

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La Orden de 6 de septiembre de 1986, (BOJA del 17 de octubre), regula la integración del personal de los Hospitales Clínicos Universitarios de Granada y Sevilla en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, estableciendo en su disposición final primera que el ejercicio de la opción de integración deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

La complejidad inherente a la integración de los Hospitales Clínicos en la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía operada por el reciente Real Decreto 1523/1986, de 13 de julio, así como la posterior Orden de la Consejería de Salud anteriormente referida han supuesto en la práctica una minoración sustancial del plazo legalmente estipulado, que hacen necesaria la ampliación del mismo. En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Artículo Unico.

El personal fijo no funcionario que viniera prestando servicios en los Hospitales Clínicos Universitarios de Granada y Sevilla a la fecha de la entrada en vigor de la Orden de 6 de septiembre de 1986 (BOJA del 17 de octubre), podrá integrarse en los correspondientes regímenes estatutarios de la Seguridad Social en los términos establecidos en la referida disposición mediante opción individual formulada al Secretario General Técnico de la Consejería de Salud en el plazo de dos meses contados a partir del día 19 de diciembre de 1986.

Sevilla, 14 de diciembre de 1986

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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