Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 378/1986, de 3 de diciembre, por el que se crea el Comité Interdepartamental para la Juventud, de la Junta de Andalucía.

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A raíz del proceso de asunción de transferencias por nuestra Comunidad Autónoma, han empezado a apuntarse algunas líneas de Política de Juventud más complejas y eficaces. La descentralización se ha hecho efectiva y se ha reflexionado más sobre cuáles deben ser las prioridades y los contenidos para mejorar la situación juvenil, reforzándose este trabajo en el "Año Internacional de Juventud 1985", y concretándose a nivel de la Comunidad Autónoma en el Decreto 260/1984, de 9 de octubre, por el que se creó el Comité del Año Internacional de Juventud, y donde se regulaba su funcionamiento.

En el desarrollo de los diversos trabajos que dicho Comité realizó, se constató la necesidad de la creación de un Organo Interdepartamental que coordinara y continuara la labor iniciada en este ámbito, no quedando aquélla suscrita exclusivamente al año 1985. Desde esta óptica se han realizado esfuerzos para encontrar soluciones a la problemática de los jóvenes por parte de las Administraciones Públicas. Una prueba de ello es el Decreto 58/1986, de 19 de marzo, por el que se desarrollan actuaciones integrantes del Programa "Andalucía Joven" en nuestra Comunidad Autónoma, que marca un amplio abanico de medidas relacionadas con cuestiones fundamentales de la problemática juvenil. Al mismo tiempo, nuestra propia Comunidad ha comenzado a afrontar el hecho de que la problemática juvenil necesita de una mayor atención y profundización introduciendo reformas organizativas sustanciales, por lo que se aprobó la separación de la antigua Dirección General de Juventud y Deportes en dos Direcciones Generales: la de Juventud y la de Deportes, viéndose potenciadas ambas, y posibilitando una mayor especificidad en sus planteamientos y temas.

Sin embargo, este quehacer tiene y debe continuar bajo el concepto de una política integral de juventud, con lo que supone de aunar esfuerzos por parte de todos y afrontar la dificultad que entraña el abordaje de problemáticas tan complejas, que no son puntuales sino globales y estructurales. Por ello, es preciso dar respuestas con planteamientos interdepartamentales, con una coordinación y planificación entre las Administraciones, promoviendo iniciativas que pretendan superar inercias anteriores, unificando criterios en materia de juventud. Para avanzar en esta línea de actuación, las Areas de Juventud de las Administraciones Públicas deben salir de la situación de trabajo sectorial y ser dotadas de una posición y unas competencias con las que puedan llevar a cabo una labor eficaz de planificación, coordinación y dinamización de estos temas y que, igualmente, puedan asumir competencias en la coordinación general de los programas de actuaciones de las diferentes Administraciones, aunque la ejecución de las diversas acciones necesarias sean llevadas a cabo por las distintas entidades públicas. En este sentido, la Dirección General de Juventud tiene la finalidad básica de atender unitariamente la demanda del sector juvenil de la población andaluza, posibilitando la coordinación global de las políticas y facilitando el conocimiento exhaustivo de las necesidades, fijando asimismo la distribución y el acercamiento de los recursos necesarios de cara a obtener su máxima optimización.

Por ello, se hace necesaria la creación de un Comité Interdepartamental, como órgano especializado para la juventud, adscrito a la Comisión Delegada de Bienestar Social, que articule y coordine las diversas actuaciones.

En su virtud, por iniciativa de la Consejería de Cultura, y a propuesta de la de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea, adscrito a la Comisión Delegada de Bienestar Social, el Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía como órgano de programación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones y programas en materia de juventud, con la composición y funciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Las funciones del Comité serán las siguientes:

a) Estudiar los problemas que afectan a la juventud y programar las actuaciones y medidas que contribuyen a resolverlos.

b) Recoger los planteamientos e iniciativas de todos los sectores sociales y especialmente los del Consejo de la Juventud de Andalucía.

c) Proponer a la Comisión Delegada de Bienestar Social los programas y actuaciones para la juventud en los que intervengan factores políticos, sociales, económicos y culturales, y que tengan por objeto la inserción de los jóvenes en la Comunidad Andaluza.

d) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes Consejerías que afecten específicamente a la juventud, las previstas dentro del Programa "Andalucía Joven", y cualquier otra iniciativa integrada que en el futuro pudiera ponerse en marcha.

e) Ejecutar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se atribuyen en el presente Decreto.

f) Analizar y evaluar los resultados obtenidos.

g) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Presidente de la Junta de Andalucía.

Artículo 3º. El Comité Interdepartamental para la Juventud de la Junta de Andalucía estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero de Cultura.

b) Vicepresidente: El Viceconsejero de Cultura.

c) Vocales: Dos representantes de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, dos de la Consejería de Educación y Ciencia y un representante de las restantes Consejerías. Todos los representantes anteriormente aludidos tendrán rango de Director General.

El Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

El Director de la Agencia de Medio Ambiente.

d) Secretario: El Director General de la Juventud, que tendrá voz y voto.

Artículo 4º. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Comité Interdepartamental podrá acordar la constitución de grupos de trabajo por funcionarios especializados designados al efecto por las respectivas Consejerías, así como, en su caso, y en función de las necesidades, de Comisiones especializadas.

La composición de estas Comisiones especializadas se determinará, en cada caso, por el Comité Interdepartamental para la Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para di cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de diciembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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