Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 12 de diciembre de 1986, por la que se autoriza a la empresa Inspección y Control de vehículos, S.A. (Incovesa) a instalar con carácter provisional una estación de inspección técnica de vehículos en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

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Vista la petición de D. Víctor Flores Pereita en nombre y representación de la Empresa Inspección y Control de Vehículos, S.A. (INCOVESA), concesionario del servicio público de inspección técnica de vehículos en la zona concesional nº 3 de la provincia de Cádiz, en virtud de la Resolución de la entonces Consejería de Economía e Industria de 2 de abril de 1986 (BOJA nº 32 de 15 de abril de 1986), en la que solicita que le sea autorizada con carácter provisional la instalación de una Estación para la inspección técnica de vehículos en el término municipal de Puerto de Santa María (Cádiz), debido a las dificultades en la tramitación de la licencia de obras, para proceder a la construcción de la Estación de inspección técnica de vehículos en el terreno afectado en el concurso de contratación de la concesión (BOJA nº 118 de 12 de diciembre de 1985) sito en dicho término municipal, y sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones respecto a la implantación definitiva de esas instalaciones en Jerez de la Frontera, y

Considerando que el informe emitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería consta la urgente necesidad de ampliar la capacidad inspectora de la provincia de Cádiz, como consecuencia de la obligatoriedad de la inspección de vehículos turismo particulares a partir de enero de 1987, y que, realizada visita de inspección técnicos de dicha Dirección General y de la Delegación Provincial de Cádiz a la nave efectuada por la sociedad INCOVESA se estimó que la misma es adecuada para la inspección técnica de vehículos. Considerando que la disposición adicional tercera del Real Decreto

1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones I.T.V. (BOE. nº 258 de 28 de octubre de

1985) señala "...En el supuesto de que la Estación fuera insuficiente... la inspección técnica se efectuará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se utilicen para ello medios técnicos de eficacia equivalente", y que, asimismo, la disposición transitoria primera del Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (BOE. nº 302 de 18 de diciembre de 1985) dispone que "En aquellas provincias donde no existan estaciones ITV, o éstas no tengan la capacidad suficiente, la inspección técnica periódica podrá efectuarse por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Administración pública".

Esta Consejería resuelve:

Autorizar a la Empresa Inspección y Control de Vehículos, S.A. (INCOVESA) a instalar con carácter provisional una Estación de inspección técnica de vehículos en el término municipal del Puerto de Santa María (Cádiz), y efectuar inspecciones técnicas de vehículos durante el plazo señalado en esta Autorización, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera: Que la instalación de la Estación de inspección técnica de vehículos se adecúe al proyecto presentado por el solicitante.

Segunda: INCOVESA estará sujeta al régimen económico establecido en el "Pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas que rigen la concesión de la explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las zonas que regula el artículo 5º de la Orden de la Consejería de Economía e Industria de fecha 15 de julio de 1985", así como al régimen jurídico-administrativo, en tanto en cuanto no sea exclusivamente privativo de la naturaleza jurídica de la concesión, establecido en dicho Pliego y en la citada Orden de 15 de julio de 1985.

Tercera: Esta autorización se otorga por un plazo de dos años, contados a partir del comienzo de la explotación y, en todo caso, a partir del 15 de febrero de 1987. Este plazo podrá ser prorrogado por resolución expresa de esta Consejería, previa petición de INCOVESA, realizada, al menos, con dos meses de antelación al término del mismo. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de reposición ante esta Consejería, en el plazo de una mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de diciembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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