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Ilmo. Sr.
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Territorial de Granada con el número 490, interpuesto por D. Diego Marín Marín contra acuerdo de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se desestima la alzada formulada contra resolución de la Delegación Provincial de Jaén de fecha 1 de octubre de 1984 que deniega al recurrente el derecho a ser nombrado consorte provisional en la Dirección del colegio público "Sixto Sigler", se ha dictado Sentencia con fecha seis de noviembre de 1986, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Desestimar el recurso interpuesto en su propio nombre por D. Diego Marín Marín contra la Resolución de 19 de febrero de 1985 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 1º de octubre de 1984 de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Jaén, que denegaron al recurrente el derecho a ser nombrado por el turno de consorte provisional a la Dirección del Colegio Público "Sixto Sigler" de Mancha Real, por aparecer dichas resoluciones ajustadas a Derecho; sin costas". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en la que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 17 de diciembre 1986.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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