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En uso de las facultades que me confiere la disposición adicional única de la Orden de 3 de octubre de 1986, "estableciendo las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y Corporaciones locales para la promoción turística de Andalucía", he tenido a bien disponer:
La determinación de la concesión y cuantía de la subvención se realizará conforme a los siguientes criterios objetivos: 1) Número de empresas turísticas.
2) Número de plazas de alojamientos turísticos. 3) Incidencia de la estacionalidad turística en las tasas de empleo. 4) Cantidad prevista en los respectivos presupuestos y realmente invertida en promoción turística.
Sevilla, 10 de diciembre de 1986.- El Director General, Miguel Villegas Sánchez.
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