Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 29 de enero de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones a la Acción Formativa en el Sector de la Distribución Comercial.

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La presente disposición, que tiene por objeto el fomento de la Acción Formativa en el Sector de la Distribución Comercial en la línea de anteriores ejercicios económicos, aprovecha las enseñanzas derivadas de los desarrollos prácticos de las Ordenes de 2 de abril y 3 de octubre de

1984, así como la de 22 de marzo de 1985, y en su virtud, en su redacción ha quedado simplificada la tramitación de la concesión de subvenciones; por otra parte se ha creído conveniente reducir la subvención al objeto de atender mayor número de solicitudes. Asimismo la aplicación presupuestaria 17.18.480. del presupuesto de esta Consejería, para 1986, permite una mayor flexibilidad, lo que redundará en beneficio de la Formación Profesional a impartir en este ejercicio. En su virtud y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio,

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Comercio, concederá subvenciones en la forma y condiciones que se establecen en esta Orden, a aquellas personas físicas o jurídicas, señaladas en el artículo siguiente, que impartan durante el ejercicio 1986 alguna actividad formativa, relacionada con la comercialización, de entre las enunciadas con carácter preferente, no excluyente en el artículo 3º. Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.480 de 1986, o la que le sustituya en ejercicios posteriores.

Artículo 2º. Podrán llevar a cabo las actividades formativas a que se refiere el artículo anterior, con posibilidad de obtener subvención en la cuantía y forma que esta Orden establece, cualquier persona física o jurídica que disponga de la capacidad y medios suficientes para ejecutar el programa de enseñanza de los temas que se propongan desarrollar. Tal disponibilidad de capacidad y medios deberán acreditarla, de la forma que más adelante se expone, ante la Delegación Provincial donde vaya a impartirse la actividad, a cuyo efecto acompañarán la siguiente documentación:

1º. Escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Comercio en el que conste de forma indudable los datos de identificación y domicialiación de promotor, figurando en dicho escrito relación sucinta de los temas a desarrollar, nivel docente y coste total de cada actividad formativa.

2º. Certificación acreditativa de los medios personales y materiales propios, contratados o concertados, con que cuente para hacer frente al desarrollo de las actividades formativas programadas.

3º. Cualquier otra documentación que, a juicio del Delegado Provincial, se estime necesaria a los efectos que se contemplan. Examinado la documentación, que quedará en la Delegación correspondiente a disposición de la Dirección General, el Delegado expedirá certificación, en su caso, por la que se acredite haberse cumplido lo exigido en los apartados precedentes de este artículo, certificación que se repetirá y acompañará a cada una de las solicitudes a que se refiere el artículo 6º.

Artículo 3º. Los temas generales a desarrollar en la actividad formativa del ejercicio 1986, serán, con carácter prioritario, aunque no excluyentes los siguientes:

* Nuevas fórmulas de distribución comercial: la franquicia, la especialización, el cooperativismo, tendencias actuales en la CEE. * La moderna agrupación de el espacio: secciones, sentido, el "lineal" y su estrategia. Normas básicas del autoservicio. * La gestión de un comercio: compras; marginación; contabilidad; aplicación del IVA; promoción de ventas; rotación de existencias y rentabilidad; política de personal.

* Aplicaciones informáticas a la actividad comercial: "mecanización" de la actividad contable; "automatización", ficheros de facturas y clientes; gestión de "stocks".

* El Mercado Común y el Comercio: las nuevas reglamentaciones en materia de importación, exportación, acuerdos restrictivos de la competencia y abusos de posición dominante. * Comercialización de la oferta turística: aplicación del IVA;ñ publicidad y relaciones públicas aplicadas, estructura de la demanda y estratificación por sectores de nivel de renta; oferta singularizada y creación de paquetes combinados.

* Comercialización de las cargas de transportes. Plan de contabilidad; aplicación del IVA. Localización geográfica de la oferta y demanda del transporte.

Artículo 4º. Los temas referidos en el artículo anterior podrán desarrollarse a tres niveles que estarán en función del alumnado, según se encuentren en posesión de títulos de enseñanza superior, media o elemental, o asimilados, o equivalentes a éstos.

En todo caso, cada tema se desarrollará en un curso, debiendo éste superior las quince horas lectivas.

Artículo 5º. Podrán exigirse derechos de inscripción o matrícula, que en ningún caso superarán por asistente al uno y medio por ciento de la cantidad total del presupuesto aprobado para el curso de que se trate, ni superará globalmente la diferencia entre el coste real y el importe de la subvención concedida.

Artículo 6º. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Comercio se presentarán necesariamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, debiendo presentarse una solicitud por cada curso que se pretenda impartir y acompañada cada una, de la siguiente documentación:

1º. Memoria en la que se haga constar título del curso, nivel, duración, número de alumnos previstos, que en ningún caso podrá ser inferior a quince ni superior a treinta, lugar de celebración, especificando localidad y local, fecha, horarios previstos y medios materiales con los que se cuente.

2º. Programa detallado de la temática a desarrollar.

3º. Historial docente del profesorado previsto, con especificación de su titulación, datos personales y profesionales.

4º. Presupuesto detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando al menos:

a) Gastos de material a emplear.

b) Gastos de dirección y organización.

c) Honorarios de profesorado, expresado en ptas/hora de docencia.

d) Gastos de desplazamiento, dietas en su caso.

e) Importe de los derechos de inscripción.

f) Certificación referida en el párrafo 2º del número 3º, artículo 2º.

g) Cualquier otro gasto previsible.

No se admitirán partidas no detalladas, dudosas o sin especificar. Toda la documentación deberá presentarse por triplicado, y a cada ejemplar, se unirá una copia compulsada de la certificación expedida por el Delegado Provincial, a que se refiere el último párrafo del artículo

2º de esta Orden.

Artículo 7º. La subvención a conceder por cada curso, podrá alcanzar hasta el 60% del presupuesto que para su realización se apruebe. Las subvenciones las otorgará el Excmo. Sr. Consejero a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio y su concesión tendrá carácter discrecional y se llevará a cabo atendiendo a las características del programa de actividades formativas y localización de las mismas. Su pago quedara condicionado al efectivo desarrollo de la actividad aprobada.

Artículo 8º. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar del día siguiente al de la inserción de esta Orden en el BOJA.

Artículo 9º. Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán obligados a comunicar a la Delegación Provincial correspondiente, cualquier modificación de la propuesta inicial y de forma muy especial de la fecha y lugar de celebración de los actos.

Los Delegados Provinciales ordenarán la realización de las inspecciones que estimen oportunas a fin de estar informados del desarrollo y ejecución de las actividades subvencionadas previstas.

Artículo 10º. Dentro de los quince días siguientes a la conclusión de la actividad formativa desarrollada, los beneficiarios de las subvenciones, presentarán en las Delegaciones Provinciales, justificantes de la celebración de los actos, con facturas originales, que se corresponderán con los presupuestos aprobados.

Los gastos de honorarios del profesorado deberán ir acompañados, en caso de contratación directa, con la carta de pago de la retención preceptiva a cuenta del IRPF.

Además de la documentación citada, presentarán una memoria de conclusiones y valoración de resultados, según modelo que se facilitará por las Delegaciones Provinciales.

Los Delegados Provinciales podrán solicitar la presentación de cualquier otro justificante que consideren oportuno, a fin de verificar el correcto cumplimiento del programa aprobado.

Toda la documentación a que se refiere este artículo quedará en las Delegaciones Provinciales, a disposición de la Dirección General de Comercio, una vez que sea examinada por los Delegados Provinciales, quienes emitirán certificación en relación con la misma, en la que se hará constar el grado de cumplimiento de la obligación contraída, de acuerdo con la solicitud y a la vista de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 11º. Justificada plenamente la realización de la actividad docente y cumplidas las obligaciones contempladas en los artículos precedentes, la Dirección General de Comercio, dispondrá el oportuno mandamiento de pago a favor del beneficiario de la subvención.

Artículo 12º Transcurrido tres meses, sin que los beneficiarios de las subvenciones hayan dado cumplimiento a lo establecido en el artº 10, se darán por decaído en su derecho, archivándose las actuaciones sin más trámites.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica: Aquellos expedientes de ejercicios anteriores a 1985 que se encuentren pendientes de justificación de gastos para el cobro de la subvención, deberán cumplir este requisito en el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Orden, transcurrido dicho plazo se les dará por decaído en su derecho y se archivarán las actuaciones.

DISPOSICION FINAL

Unica: Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Comercio, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 29 de enero de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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