Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

DECRETO 24/1986 de 12 de febrero, por el que se regulan las Extensiones de los Institutos de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La demanda de puestos escolares de Bachillerato y la oferta actualmente existente, así como la conveniencia de atender a alumnos de localidades de pequeña población en sus lugares de residencia, aconsejan la creación de nuevas plazas escolares públicas para cursar los estudios de Bachillerato y COU.

Con el fin de atender dicha demanda y en tanto no sea posible la creación de los correspondientes Institutos de Bachillerato, se ha considerado conveniente posibilitar la implantación y regulación de Extensiones de Institutos de Bachillerato y existentes.

Por su parte, el hecho de que las citadas Extensiones estén a veces ubicadas en edificios alejados del Instituto, e incluso en distinto término municipal, aconseja que la participación de los diversos Estamentos de la Comunidad Educativa en el control y gestión de estas Extensiones quede garantizada con la creación de órganos propios, sin perjuicio de las funciones que tienen asignadas los Institutos de Bachillerato de los cuales dependen, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

En su virtud, y de conformidad con el Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y competencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Educación, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer Extensiones de Institutos de Bachillerato para impartir las enseñanzas de Bachillerato y COU en aquellas localidades donde las necesidades de escolarización lo hagan conveniente, ajustándose a las normas del presente Decreto.

Artículo 2º. Las Extensiones serán parte integrante del respectivo Instituto, del que dependerán administrativa y académicamente, denominándose con el mismo nombre de éste, con el subtítulo de "Extensión" seguido por el nombre de la localidad, barriada o zona, en su caso, que esté ubicada.

Artículo 3º. Las Extensiones, independientemente de los Organos de Gobierno del Instituto al que estén adscritas, tendrán los siguientes Organos propios:

a) Unipersonales: Delegado del Jefe de Estudios, y, en su caso, Delegado del Secretario.

b) Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de la Extensión.

Artículo 4º. El Delegado del Jefe de Estudios y, en su caso, el Delegado del Secretario serán elegidos de entre los profesores de la Extensión por el Consejo Escolar de la misma, a propuesta del Director del Instituto del cual dependa y nombrados por la correspondiente Delegación Provincial de Educación y Ciencia.

Artículo 5º. Al delegado del Jefe de Estudios, que tendrá categoría administrativa de Jefe de Estudios, le corresponderán, en la respectiva Extensión, las competencias siguientes:

a) Representar al Director del Instituto y ejercer la autoridad en su nombre.

b) Dirigir, por delegación de éste, de manera inmediata las diferentes actividades.

c) Ejercer como Jefe de Estudios en la Extensión.

d) Convocar y presidir el Claustro de la Extensión.

Artículo 6º. En las Extensiones cuyo número de alumnos sea superior a cien, podrá existir un Delegado del Secretario, con categoría administrativa de Vicesecretario, el cual ejercerá en la Extensión las funciones de gestión económica y administrativa que el Director le encomiende.

Artículo 7º. Las Extensiones podrán tener plantilla propia para cubrir sus necesidades docentes y a las mismas podrá destinarse profesorado con destino definitivo.

Dicho profesorado quedará integrado en la plantilla del Instituto de Bachillerato que en su día pudiera crearse en la misma localidad por transformación de la Extensión.

Artículo 8º. Los alumnos de las Extensiones tendrán la condición de alumnos oficiales del Instituto de Bachillerato al que esté adscrita la Extensión. Sus expedientes académicos, personales y toda documentación relativa a los mismos, obrará en poder de la Secretaría del Instituto del que dependa la Extensión.

DISPOSICION ADICIONAL

A las Extensiones de Instituto de Bachillerato que se creen en el presente curso 1985/1986 les será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto con fecha uno de septiembre de 1985.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que se dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 12 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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