Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 28/02/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de febrero de 1986, por la que se delegan atribuciones en el Comisario para la Alhambra y el Generalife de Granada.

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El Decreto 174/1985, de 31 de julio, creó la Comisaría para la Alhambra y el Generalife como órgano periférico de la Consejería de Cultura sin personalidad jurídica propia, bajo la dependencia directa del Consejero y con un Comisario que ejerce las funciones delegadas por aquel, señalándose concretamente en el art. 5 del citado Decreto de la gestionar asuntos y la de percibir fondos.

A fin de concretar tales funciones y de conformidad con lo dispuesto en el art. 47.1 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Primero. Respecto de todos los asuntos relacionados con la Comisaria para la Alhambra y el Generalife de Granada, quedan delegados en su Comisario las siguientes facultades:

a) Disponer y autorizar los gastos propios de la Comisara.

b) Aprobar los expedientes de ejercicios cerrados, así como de las cuentas en firme y a justificar.

d) Interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los pagos propios, así como la remisión de expedientes a la Intervención General.

e) Disponer de los fondos depositados e ingresados a favor de la Comisar, así como recaudar sus ingresos y recursos.

c)Ordenar las comisiones con devengo de dietas. Segundo. Para el desempeño de las citadas atribuciones, el Comisario queda también facultado para todas las actuaciones que necesariamente las antecedan o sigan.

Tercero. Las facultades delegadas por esta Orden no son ejercitables cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el art.47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. El Consejero de Cultura puede recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere la delegación contenida en esta Orden.

Quinto. Cuando se produzcan actos y resoluciones derivados del ejercicio de las facultades ahora delegadas, se hará constar así expresamente y se considerarán como dictados por el Consejero de Cultura.

Sexto. La presente Orden producirá efectos desde el mismo día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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