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Ilustrísimos Señores:
El Decreto 194/1985, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo, establece la posibilidad de que, en en orden a la agilización de determinados expedientes, los Organos Urbanísticos superiores deleguen en los de inferior jerarquía la tramitación y resolución de los mismos, en coherencia con lo dispuesto en el art. 208.2 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
En su virtud, y de conformidad con el precepto legal citado y los arts.
3.1 y 11 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, y haciendo uso de la la facultad que contempla la Disposición Final Tercera de dicho Decreto, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Delegar en la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería las facultades atribuidas por la vigente legislación urbanística (arts.
40.1.b. de la Ley del Suelo y 138.3 del Reglamento de Planeamiento en relación con el art. 7.a. del precitado Decreto 194/1983) para la Aprobación Definitiva del Plan Parcial del Sector n. 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Almería.
Segundo. En el acuerdo que se adopte en base a la presente delegación, que agotara la vía administrativa, se hará constar esta Circunstancia.
Tercero. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Lo que comunico a VVII. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 20 de febrero de 1986.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
Ilustrísimos Señores Viceconsejero, Director General de Urbanismo y Delegado Provincial de Almería.
Descargar PDFBOJA nº 18 de 04/03/1986