Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 07/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de febrero de 1986, sobre régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

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El Decreto 101/1985 sobre creación del Consejo Andaluz del Deporte Universitario autoriza a las Consejerías de Educación y Ciencia y Cultura para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, y vista la necesidad de que, en lo concerniente al funcionamiento de dicho Organismo se fijen los criterios que permitan su actuación, previo informe de la Consejería de Educación y Ciencia, y cumplidos los trámites a que se refiere el artículo 130 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, el Consejo Andaluz de Deporte Universitario aprobó en su sesión del día las Normas de Funcionamiento que a continuación se exponen.

Esta Consejería de cultura dispone:

Artículo 1º.

La elección y designación de los miembros del Consejo Andaluz del Deporte Universitario se ajustará a lo establecido en el Decreto

101/1985 y en la presente disposición.

Artículo 2º. Los miembros representativos del Consejo del grupo comprendido en el apartado 6º. del artículo 3º., del Decreto 101/1985, serán sustituidos en su caso por el Vicerrector titular del Departamento que contemple la estructura organizativa de Educación Física y Deportes de la Universidad.

Artículo 3º.

1) El Presidente del Consejo Andaluz de Deporte Universitario se dirigirá al Consejo De Alumnos del Distrito de las cinco Universidades Andaluzas o estructura representativa similar, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para que procedan a la designación de sus representantes.

2) En el caso de que en alguna de las Universidades no se hubiera constituido el Consejo de Alumnos, el Presidente del Consejo se dirigirá al Rector Magnífico de las mismas para que traslade al órgano provisional de la representación de alumnos la designación del representante a que hace referencia el apartado 7º. del artículo 3º. del Decreto 101/1985.

Artículo 4º.

Designados los representantes a que se refiere el artículo anterior, se remitirán sus datos al presidente del Consejo Andaluz de Deporte Universitario, a efectos de la expedición de la credencial correspondiente.

Artículo 5º.

1) Al Presidente le compete convocar, abrir y levantar las sesiones, así como moderar las intervenciones de los miembros del Consejo. El Presidente señalará la fecha de celebración de las reuniones con una antelación mínima de siete días.

2) En caso de ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones alguno de los miembros comprendidos en los apartados 2º. y 3º. del artículo tercero del Decreto 101/1985, de 15 de mayo.

Artículo 6º.

1) Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto pudiendo hacer constar en acta la abstención y el voto reservado, así como los motivos que lo justifiquen.

c) El derecho a recibir toda la documentación, así como la información necesaria por parte de la Junta de Andalucía para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo.

d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su función de vocales.

2) Los vocales no podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del mismo, y para cada caso concreto.

3) Los vocales no podrán ser sustituidos por miembros suplentes, excepto lo estipulado en el artículo segundo.

Artículo 7º.

1) El Consejo Andaluz de Deporte Universitario, integrado por los miembros a que hace mención el artículo tercero del Decreto 101/1985, de

15 de mayo, quedará válidamente constituido en primera convocatoria con asistencia de al menos la mayoría absoluta de los mismos.

2) En segunda convocatoria se entenderá constituido cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 8º.

1) La convocatoria de sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, a que hace referencia el Decreto 101/1985, de 15 de mayo, irá acompañado del Orden del día que se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

2) No obstante lo indicado en el apartado precedente, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, podrán ser objeto de acuerdo, aquellos asuntos que aún no estando incluidos en el orden del día, sean declarados urgentes por el voto favorable de al menos 2/3 de los miembros del Consejo.

3) El Presidente dará las órdenes para incluir en el orden del día todos aquellos asuntos que habiéndose solicitado por un tercio de los miembros tengan entrada con siete días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

Artículo 9º.

1) Los acuerdos serán tomados por mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2) El Secretario levantará acta de las sesiones, debiendo ser rectificada en la siguiente reunión que se celebre.

3) Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar del Secretario, certificación de cualquiera de los acuerdos contenidos en la misma.

Artículo 10º.

1) El Consejo para el mejor desarrollo de las competencias señaladas en el Decreto 101/1985 de 15 de mayo, podrá constituir Comisiones de Trabajo.

2) Las Comisiones de Trabajo serán constituidas mediante Resolución del Presidente del Consejo, según acuerdo del mismo en el que se determine su composición y funciones.

3) Cuando la necesidad de asesoramiento técnico así lo requiera podrán integrarse en las Comisiones de Trabajo especialistas no pertenecientes al Consejo Andaluz del Deporte Universitario.

Artículo 11º.

Los miembros del Consejo Andaluz de Deporte Universitario y de las Comisiones de Trabajo que no sean funcionarios públicos ni ostentes su representación como Altos Cargos, de las Instituciones de Andalucía, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarias abonables a cargo de los Presupuestos de la Consejería de Cultura.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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