Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 11/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 27 de febrero de 1986, por la que se crea la Comisión de Coordinación Informática de la Consejería.

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Art. 1. Se crea en la Consejería de Hacienda la Comisión de Coordinación Informática, que dependerá de la Secretaría General Técnica.

Art. 2. La Comisión de Coordinación Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico. Vocales:

El Coordinador General de la Dirección General de Presupuestos. El Jefe del Servicio de Impuestos de Lujo. Tributos propios, y demás Ingresos, de la Dirección General de Tributos. El Jefe del Servicio de Inspección, de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria.

El Jefe del Servicio de Inventario, de la Dirección General de Patrimonio.

El Jefe del Servicio de Tesorería, de la Dirección General de Tesorería.

El Jefe del servicio de Contabilidad, de la Intervención General. El Inspector General de Servicios, de la Viceconsejería. Secretario, con voz y voto: El Jefe del Servicio de Informática.

Art. 3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Coordinador General de la Dirección General de Presupuestos.

Los Vocales y el Secretario serán sustituidos cuando así proceda, y en caso, por representantes designados por el Centro Directivo al que el titular se halle adscrito.

Art. 4. Será competencia de la Comisión de Coordinación Informática:

a) Estudiar, elaborar y proponer un plan general relativo al proceso de informatización en la Consejería.

b) Promover el perfeccionamiento y desarrollo del Centro de Proceso de Datos de la Consejería.

c) Coordinar las iniciativas, proyectos y propuestas de los Centros Directivos para la mejor utilización de los equipos de mecanización de la Consejería, proponiendo al Consejo de Dirección un orden concreto de prioridades.

d) Programar con la debida antelación la actividad mensual del Centro de Proceso de Datos, según las prioridades que se le determinen.

e) Proponer los proyectos de mecanización de servicios para proceso de la información de los Centros Directivos de la Consejería, y su caso, los correspondientes programas.

f) En general, las funciones de estudio y propuesta en el ejercicio de las competencias de que sea titular la Consejería de Hacienda en virtud de disposiciones en vigor, respecto de la mecanización de los servicios.

Art. 5. La Comisión de Coordinación Informática se reunirá una vez al mes, y, además siempre que sea convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualesquiera de los vocales o del Secretario, para tratar de asuntos cuya urgencia así lo demande.

Art. 6. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera podrán constituirse grupos de trabajo que quedarán integrados como determine la Comisión y con las tareas específicas que se les asignen. A estos efectos podrán ser adscritos a los grupos de trabajo, con el visto bueno del Ilmo. Sr. Viceconsejero, cualesquiera funcionarios que presten servicio en los diversos Centros Directivos de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

Art. 7. La Comisión de Coordinación Informática podrá recabar para el ejercicio de sus funciones cuanta información precise de todas las dependencias de la Consejería.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de febrero de 1986

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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