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En uso de la facultad que me confiere el artículo 4º. del Decreto
296/1984, de 20 de noviembre, y previa conformidad del Excmo. Sr. Consejero he acordado ampliar la delegación de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de deudas de los tributos cedidos y propios, efectuada por Resolución de esta Dirección General de 10 de mayo de 1985.
1º. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda podrán conceder aplazamiento y fraccionamientos de pago de deudas que deriven del concepto de "Otros Ingresos de la Comunidad".
2º. La delegación que se concede queda establecida en los mismos términos que para los aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias, limitándose asimismo, a los siguientes casos: No exceder de 10 millones de pesetas.
Aportación de aval bancario o de Caja de Ahorros. Plazo máximo de 1 año.
Las peticiones de aplazamiento en las que se den estas condiciones deberán ser elevadas para su resolución a este Centro Directivo. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 1986.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.
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