Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 26 de febrero de 1986, sobre el control de la pesca en los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Se tiene conocimiento del desembarco de productos procedentes de la pesca y marisqueo, que, sistemáticamente, eluden los controles a los que obliga la normativa vigente en materia de sanidad, de protección de especies y de características de las artes, así como el pago de las tarifas sobre el valor de la pesca, que establece el artículo primero, del Decreto de 12 de noviembre de 1948 (BOE del 24 del mismo mes y año). Es necesario que todos los usuarios de los puertos soporten las cargas que proporcionalmente les puedan corresponder y favorecer los controles a que deben quedar sometidos los productos objeto del consumo humano, así como el uso racional de los recursos naturales. Por todo lo cual y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 4/1984 de 11 de enero, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Los Guardamuelles, de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, como agentes de la Autoridad, vigilarán que los productos de la pesca desembarcados, sean controlados por los servicios dispuestos por el concesionario de la lonja, en este recinto o en lugar autorizado, independientemente de que utilicen la vendeduría o no, y cursarán las denuncias oportunas de los casos en que se den cumplimiento a ello.

Segundo. Cualquier operación portuaria (desembarque y utilización de otras instalaciones), relacionada con los productos de la pesca y marisqueo será la base para la liquidación que se notificará al armador o al que en su representación realice la primera venta, aplicando la tarifa G-IV (2,08%) utilizando como base el valor de la pesca o de no conocerse éste, la cotización del producto en el puerto más próximo.

Tercero. No se autorizará el transporte de la pesca desembarcada, para su venta en otro puerto, sin que el armador o el que en su representación realice la primera venta, acepte expresamente la liquidación indicada en el punto anterior, reflejando en el documento nombre y apellidos o razón social, domicilio y DNI. o C.I.F. Necesariamente deberá fijarse el peso y características de los productos a transportar en el mismo documento así como el lugar de destino.

Cuarto. Los Guardamuelles realizarán las denuncias oportunas a la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial, en los casos de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Orden. Asimismo, cursarán las denuncias a la Guardia Civil, si tuvieran conocimiento de que se realiza desembarco y transporte del producto de la pesca y marisqueo en algún lugar de la costa, sin los correspondientes controles y autorizaciones.

Quinto. Se faculta al Director General de Obras Públicas para que dicte cuantas instrucciones sean precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de febrero de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Iltmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Obras Públicas y Delegados Provinciales de la Consejería en Almería, Cádiz, Granada y Málaga.

Descargar PDF