Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1986, por la que se aprueba el Convenio- Marco sobre Centros de Recursos entre la Consejería y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 168/1984 de 12 de junio, de Educación Compensatoria en zonas urbanas (BOJA de 22 de junio) y el Decreto 207/1984 de 17 de julio, de Educación Compensatoria en zonas rurales, autorizan a la Consejería de Educación y Ciencia para establecer Acuerdos con las Diputaciones, Ayuntamientos y otras entidades para la realización de las acciones previstas en el articulado de los mismos. Estando facultada igualmente la Consejería para la financiación del Plan de Educación Compensatoria con sus propios recursos a través del Convenio anual que suscribe con el Ministerio de Educación y Ciencia, dicta las disposiciones necesarias para la ejecución de dicho Plan. Así, en desarrollo de los anteriores Decretos dicta la Orden de 17 de septiembre de 1985 (BOJA de 4 de octubre) por la que se regula el funcionamiento de los Centros de Recursos Comarcales, y en apartado 9º. establece igualmente la posibilidad de suscribir Convenios con Instituciones locales, provinciales o regionales a fin de disponer de locales adecuados para ubicar los mencionados Centros. En su virtud se hace preciso:

1º. Aprobar el texto del Acuerdo-Marco entre la Consejería de Educación y Ciencia y los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo y adecuada dotación, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de los Programas de Educación de Adultos y Educación Compensatoria, dependientes de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica de esta Consejería.

2º. Para la creación de los centros de Recursos mencionados se suscribirán los respectivos Convenios particulares entre los distintos Ayuntamientos y la Consejería de Educación y Ciencia, que estará representada en cada caso por su respectiva Delegación Provincial, y que se regirán por las siguientes

CLAUSULAS

A. Objeto.

Primera: el objeto del Convenio será la creación y puesta en marcha de los Centros de Recursos de los Programas de Educación de Adultos y Educación Compensatoria de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

B. Finalidad.

Segunda: La finalidad del Centro de Recursos será la de servir de apoyo, lugar de reunión y de trabajo al profesorado de la zona. Se considerarán sus objetivos fundamentales los siguientes:

- Ofrecer a los Centros de Enseñanza de la Comarca un servicio permanente de recursos materiales y didácticos que presten apoyo a la labor docente.

- Favorecer la elaboración de materiales y la adecuación de programas y orientaciones pedagógicas a los recursos y posibilidades socio-culturales

- Promover y desarrollar actividades de perfeccionamiento y cooperación entre los profesores de la Comarca a fin de crear cauces de intercambio, comunicación y difusión de experiencias educativas, allí donde no exista un Centro de Profesores.

- Cualquier otro que le pueda adjudicar la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.

C. Medios materiales y personales.

Tercera: Al Excmo. Ayuntamiento corresponderá la cesión y habilitación de los locales del Centro de Recursos y correrá a su cargo el mantenimiento, conservación y limpieza de estos, así como velar por la integridad y conservación del material allí instalado. A tales efectos adoptará las medidas necesarias en orden a la adecuación del local donde se guarde el material, que deberá reunir las condiciones de seguridad suficientes.

Cuarta: Asimismo correrá a cargo del Ayuntamiento la dotación del personal subalterno, si se considera necesario, que colaborará en el Centro de Recursos en las tareas propias del puesto que se le asigne. Quinta: La Consejería de Educación y Ciencia por su parte, correrá con los demás gastos de funcionamiento del Centro y la dotación del material y mobiliario preciso para el desarrollo de las actividades. El mobiliario y material citado, propiedad de la Consejería, se afectará al uso que ésta determine en todo momento, según las necesidades del Centro de Recursos.

Sexta: La Consejería de Educación y Ciencia designará al personal docente idóneo para llevar a cabo las actividades del Centro de Recursos. Tal designación se hará por el procedimiento selectivo que se determine, entre funcionarios de los Cuerpos Docentes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia y dentro de los cupos asignados para este fin. Séptima: La organización, normas de funcionamiento, horario, etc., del Centro de Recursos, serán elaborados por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los Programas de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, tal y como se prevé en la cláusula octava. Octava: Corresponderá a la Consejería de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica el establecimiento, supervisión y seguimiento de las actividades del Centro de Recursos, así como el dictar las disposiciones necesarias en los aspectos educativos y pedagógicos para el desarrollo del presente Convenio.

F. Resolución.

Novena: En caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por cualquiera de las partes que suscriben el Convenio, podrá pedirse su resolución. Dicha resolución se podrá efectuar igualmente aunque no se produzcan tal incumplimiento, debiendo en este caso comunicarse a la otra parte con una antelación de seis meses como mínimo.

Décima: En caso de resolución del Convenio, el material y mobiliario del Centro de Recursos se entregará a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, la cual dejará el local a disposición del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. En cuanto al personal funcionario o no funcionario cada parte resolverá lo mas conveniente en cuanto al destino que deba dar al mismo. En ningún caso la Consejería de Educación y Ciencia contraerá obligación alguna, ni se subrogará en las relaciones laborales que puedan haber contraído los Ayuntamientos con el personal subalterno, de limpieza o cualquier otro.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia para la aplicación de lo previsto en la presente disposición en el ámbito de sus respectivas competencias. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia.

Descargar PDF