Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 14/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 25 de febrero de 1986, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas.

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Debido al carácter específico de las actividades arqueológicas, se hace necesario regular de forma puntual algunas cuestiones relacionadas con las citadas actividades que, siguiendo el proceso general de subvenciones recogido en la Orden de 21 de marzo de 1985 y en su complementaria de 5 de septiembre del mismo año, puedan separarse de él en algunos casos. Tal sería el lugar de la presentación de la solicitud, que con el fin de agilizar el trámite del expediente económico se prevé en esta Orden que se haga directamente en la Dirección General de Bellas Artes y no a través de las Delegaciones Provinciales. También se tiene en cuenta lo que establece la Orden de 5 de septiembre de 1985, arriba reseñada, en cuanto que desaparece la limitación establecida en su párrafo tercero, por ser estas subvenciones con cargo a los presupuestos de transferencias de capital; y por último la notificación a los interesados, que se hará también directamente por la Dirección General de Bellas Artes y no a través de las Delegaciones Provinciales. Se ha tenido también en cuenta la Ley de 28 de diciembre de 1985, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, en cuyo artículo 15 se establece lo relativo a las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

Artículo primero. Podrán solicitar la concesión de subvenciones para realizar actividades arqueológicas aquellos arqueólogos, organismos e instituciones de que habla el artículo primero de la Orden de 28 de enero de 1985, que hayan obtenido autorización para la mismas, de acuerdo con la citada Orden.

Se exceptúan las Instituciones Arqueológicas extranjeras. Artículo segundo. Las solicitudes, que se formalizarán según modelo anexo, se dirigirán a la Dirección General de Bellas Artes de las Consejería de Cultura, Cuesta del Rosario, 8, 4º. planta. Sevilla.

Artículo tercero. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución autorizando la actividad arqueológica. A efectos de resolución por parte del Consejero de Cultura, en la solicitud se hará constar, expresamente, el trimestre o trimestres dentro del que se va a realizar la actividad arqueológica objeto de la subvención

Artículo cuarto. El Consejero, a la vista de las propuestas presentadas por el Director General de Bellas Artes, decidirá dentro de la primera quincena de cada trimestre si procede o no la concesión de las subvenciones solicitadas. Las propuestas se harán atendiendo al siguiente orden de prioridad en cuanto a los tipos de autorización a que hace referencia la Orden de 28 de enero de 1985:

1. Excavación arqueológica sistemática.

2. Prospección arqueológica superficial.

3. Estudio de materiales arqueológicos depositados en los Museos Arqueológicos Provinciales, Museos Provinciales, y en los demás Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no afectados por la propiedad intelectual.

4. Reproducción y estudio directo del arte rupestre.

5. Prospección arqueológica con sondeos estratigráficos.

6. Actuación arqueológica de documentación gráfica (planimétrica, fotográfica, y otros medios audiovisuales).

7. Prospección arqueológica subacuática.

8. Excavación arqueológica sistemática subacuática. No se consideran incluidas en el capítulo de subvenciones que regula esta norma los siguientes tipos de actividades arqueológicas:

1. Consolidación arqueológica.

2. Restauración arqueológica.

3. Restitución arqueológica.

4. Actuación arqueológica de cerramiento, vallado y cubrición. Las propuestas denegatorias deberán ir acompañadas de un informe razonado.

Artículo quinto. Las resoluciones serán comunicadas al interesado en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de la resolución del Consejero.

La denegación se notificará con expresión de las razones que la motivaron.

En la notificación de la concesión se establecerá la cuantía de la subvención con el límite máximo de la cantidad solicitada, la modalidad de pago que requiera y el seguimiento que se considere oportuno.

Artículo sexto. Los beneficiarios de las subvenciones se comprometerán a dejar constancia pública de la financiación de las actividades arqueológicas por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social; asimismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sistema de justificación que establece el Decreto 2784/1964 de 27 de julio.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Para las excavaciones arqueológicas de urgencia, podrán presentar las solicitudes de subvención los arqueólogos de Bellas Artes. La presentación de solicitudes de subvenciones destinadas a las excavaciones arqueológicas de urgencia, por su especial característica de la urgencia que las define, debido bien a la aparición de restos arqueológicos al iniciarse una obra urbana; al trazado de una carretera o a la salvaguarda del patrimonio arqueológico que no haya podido ser programado previamente, etc., no se regirá por el plazo a que se refiere el artículo tercero de la presente Orden, entendiéndose éste comprendido en cualquier momento dentro del actual ejercicio económico.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

Las solicitudes de subvención, que deberán presentarse según el modelo anexo, irán acompañadas de los siguientes documentos: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, c/c o cartilla donde pueda transferirse la subvención a conceder, memoria sucinta de las actividades objeto de la subvención para la fiscalización por la Consejería de Hacienda, presupuesto detallado de la actividad solicitada y cualquier otro documento que se considere preceptivo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1986.

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

Iltmo. Sr.:

D.__________________________________________________________________ domicilio __________________________________________________________ calle _______________ nº____________________Tfno.___________________ en calidad de ______________________________________________________

EXPONE:

Que de conformidad con la Orden de 25 de febrero de 1986, que regula la concesión de subvenciones para realizar actividades arqueológicas,

SOLICITA DE VI.

Le sea concedida una subvención de _________________________________ ( en números )

_____________________________________________________________________ ( en letras )

para ________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ ( tipo de actividad y nombre del yacimiento )

que se realizará durante el _________________ trimestre del presente año.

En __________________ a _____________ de ________________ de 1986.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE CULTURA.

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