Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 15/03/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 10/1986, de 5 de febrero, por el que se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

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Andalucía es una de las Comunidades Autónomas españolas, de mayor riqueza y variedad de recursos naturales. Sus grandes áreas naturales mejor conservadas coinciden, en general, con regiones económicamente deprimidas, donde existe un escaso desarrollo. La Agencia de Medio Ambiente consciente de esta realidad ha iniciado un programa de ecodesarrollo para este tipo de regiones, en su mayoría zonas de montaña, en las que se lleve a cabo un desarrollo basado en las actividades tradicionales y en la potenciación de aquellas otras que sean compatibles con la preservación del medio natural en cuestión, respetando la personalidad y sinfonía propia del área. El Parque Natural implica la ordenación de los recursos en todo su ámbito territorial, con miras a lograr un equilibrio entre el necesario progreso económico y social de todos sus pueblos, y la conservación del patrimonio natural y cultural para las futuras generaciones. De conformidad con estos principios se configuran las Sierras de Cazorla y Segura como Parque Natural.

Las citadas Sierras se encuentran situadas en la porción noroccidental de la provincia de Jaén, abarcando terrenos pertenecientes a 23 términos municipales situados a caballo de las Sierras de Segura, las Villas y Cazorla.

Este enclave conforma un auténtico mosaico de bellezas paisajísticas con tan singular riqueza faunística, que motivó, en 1960, la declaración del Coto Nacional de Caza Cazorla, Segura y Las Villas, destacando, entre las especies cinegéticas por su rareza e importancia la cabra montes. Así mismo, es de destacar su riqueza botánica, puesta de manifiesto, además de por sus numerosos endemismos, por sus extensos bosques que han servido de soporte económico de la zona desde tiempos remotos. Finalmente, son relevantes sus características geológicas, que han dado lugar a la formación de ríos tan importantes para nuestra Comunidad como el Guadalquivir y, para Comunidades vecinas , como el Segura.

En base a ello, las Sierras de Segura, Cazorla y las Nieves merecieron la calificación de Reserva de la Biosfera el 30 de junio de 1983. Para preservar sus recursos naturales, garantizar la efectiva defensa contra el deterioro de este espacio natural así como para impulsar el desarrollo de estas comarcas, se establece un régimen jurídico especial en el presente Decreto.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 1986,

DISPONGO

Artículo 1.: Finalidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, se declara el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y se establece, a tales efectos, en este Decreto, el correspondiente régimen jurídico especial.

2. Dicho régimen especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, compatibles con el desarrollo social y económico de la comarca, a la vez que promover el acercamiento del hombre a la naturaleza, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

Artículo 2.: Ambito Territorial.

1. El Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, está situado en los términos municipales de: Beas de Segura, Benatae, Cazorla, Chillúevar, Genave, Hinojares, Hornos de Segura, Huesa, La Iruela, Iznatoraf, Orcera, Peal de Becerro, Pozo-Alcón, Puerta de Segura, Quesada, Santiago Pontones, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres Albanchez, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

Su delimitación es la que aparece en el Anexo del presente Decreto.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, y a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural, podrán incorporarse al mismo otros terrenos colindantes por sus propietarios a tal efecto, siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello.

Artículo 3.: Protección.

1. Para evitar la perdida de los valores que se quieren proteger, toda actuación en el suelo no urbanizable que se quiera llevar a cabo en el Parque Natural deberá ser autorizada además por la Agencia de Medio Ambiente.

2. Las actividades tradicionales, especialmente la agricultura y la ganadería, los de nueva implantación y el aprovechamiento ordenado de sus producciones podrán ejercerse siempre de modo compatible con los fines del presente Decreto.

El Plan de Uso y Protección regulará el ejercicio de cada una de ellas.

3. Para la autorización a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, la Agencia de Medio Ambiente cuando lo estime oportuno en razón de la naturaleza de la actividad, podrá solicitar un estudio sobre el impacto ambiental de la actividad propuesta.

4. Las actividades cinegéticas en los terrenos incluidos en el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas se regirán por lo dispuesto en la Ley 17/1960 de 21 de julio, y sus normas específicas complementarias. A los terrenos de

aprovechamiento cinegético común incluidos en los límites del Parque Natural se les aplicarán las normas específicas vigentes que contribuyan al cumplimiento de los fines de protección del Parque. Será competencia de la Agencia de Medio Ambiente las autorizaciones de ampliaciones o de cambios de explotación cinegética en los Cotos Sociales y Privados.

5. Quedan expresamente prohibidos las siguientes actividades: La introducción, sin autorización de la Agencia de Medio Ambiente, de especies vegetales o animales silvestres que no sean autóctonas. El abandono de toda clase de residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.

Encender fuegos fuera de los lugares señalados para ello. El vertido de residuos en ríos y arroyos.

Acampar fuera de las zonas acotadas.

Cualquier agresión al medio físico o natural.

6. Las competencias de la Administración Publica o de cualquier otro ente público sobre bienes de dominio público, montes de utilidad pública y protectores incluidos en el ámbito del Parque Natural se ejercitaran de manera que no perjudiquen la conservación de sus valores naturales.

Artículo 4.: Régimen del Suelo.

El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el Parque Natural habrá de ser congruente con el régimen de protección establecido en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollan.

Artículo 5.: Plan de Uso y Protección.

1. En el plazo máximo de un año, a partir de la promulgación del presente Decreto, la Agencia de Medio Ambiente elaborará un Plan de Uso y Protección del Parque Natural, que previa aprobación provisional de la Junta Rectora, será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

2. El citado Plan incluirá las directrices generales del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.

Artículo 6.: Junta Rectora.

1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural, como órgano colaborador y consultivo de la Agencia de Medio Ambiente en la gestión de este espacio protegido.

2. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente.

Un representante de cada una de las Consejerías de Gobernación,Economía e Industria, Política Territorial, Agricultura y Pesca, Turismo, Comercio y Transportes, Educación y Ciencia y Cultura.

Un representante de la Diputación de Jaén.

Cinco representantes de los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural, designados de entre ellos mismos.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, designado por ese Organismo.

Un representante de los propietarios de los predios existentes en el interior del Parque Natural, designado de entre ellos mismos. Un representante de los agricultores y ganaderos de los predios existentes en el interior del Parque Natural, designado de entre ellos mismos.

Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

Un representante del Consejo Andaluz de Caza, designado por él mismo. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por él mismo.

Dos representantes de Asociaciones Andaluzas, al menos una de ellas de Jaén, elegidas por ellas mismas de entre las que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza.

El Director-Conservador del Parque Natural. Quién actuará como Secretario de la Junta Rectora.

3. El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

4. Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación de los valores del Parque Natural, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos, defender sus bellezas y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. Así mismo le corresponde aprobar provisionalmente el Plan de uso y Protección del Parque Natural e informar sobre los diversos planes que afecten el ámbito territorial del parque.

Artículo 7.: Conservador.

El Conservador del Parque Natural, responsable de la administración del Parque, será designado por la Agencia de Medio Ambiente, previa conformidad de la Junta Rectora.

Artículo 8.: Cambios de Titularidad.

1. Será obligatorio notificar a la Agencia de Medio Ambiente todo proyecto de cambio de titularidad por transmisión de dominio intervisos a título oneroso, de los predios ubicados en el interior del Parque Natural a que se refiere la legislación forestal, especificando el precio que hubiere de satisfacerse por los mismos o valor que se les asigne en la transmisión.

Esta obligación efectuará a todos los predios citados e incluirá tanto a la persona física o jurídica que haga la transmisión como a la que adquiera la titularidad y se realizará en la forma prevista en la legislación vigente.

2. La agencia de Medio Ambiente podrá ejercitar el derecho de tanteo y en su caso el de retracto, en la forma prevista por la legislación forestal vigente.

Artículo 9.: Medios económicos.

La Agencia de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, atenderá los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajos y obras de conservación y mejora, en general, para la correcta gestión del Parque Natural. A este fin, podrán figurar como ingresos los que con esta finalidad se incluyan en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma: de las tasas que puedan establecerse por acceso al Parque y utilización de servicios: de toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades Públicas y privadas, así como de las particulares y de todas aquellas recaudaciones que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones en el Parque Natural.

Artículo 10.: Régimen de sanciones.

El incumplimiento o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977 de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, y de conformidad con la Legislación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Sevilla, 5 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

ANEXO

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DE LAS SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS

Límite Norte:

Se inicia en el punto de intersección de la carretera nacional 322, de Bailén a Albacete, con el límite Norte del término municipal de Genave. Avanza en dirección este por el límite de separación de los términos de Génave, Torres de Albanchez y Siles con el término municipal de Villarrodrigo, ascendiendo por él hasta el punto de corte con el límite provincial de Albacete. Desde este punto continúa por el límite provincial de Jaén y Albacete pasando por el pico Cabrón de 1549. de altitud situado en la parte este de la Sierra Calderón. Continúa descendiendo en dirección sur, por el límite provincial de Jaén y Albacete hasta la confluencia con el río Segura.

Límite Este:

Desde el punto anteriormente citado, de unión del límite provincial con el río Segura y siguiendo hacia el Sur, continúa por dicha colindancia de provincias hasta el punto de corte con el límite provincial de Granada. A partir de aquí, avanza en la misma dirección siguiendo la divisoria de Jaén y Granada pasando por los vértices geodésicos del "Cerro de las Empanadas" y la "Peña de Quesada", hasta el punto de unión de dicho límite provincial en Peña Bermeja con el perímetro exterior del monte del Estado "Cerro del Pozo", número 6 del Catálogo de Utilidad Pública.

Límite Sur:

Desde el punto anterior desciende el límite en dirección sur por el perímetro exterior del monte de utilidad pública número 6 hasta su unión con el mismo perímetro exterior del monte 144, registrado en el Catálogo de montes de utilidad pública, y continúa por el mismo hasta su confluencia con la carretera comarcal de Torreperogil a Huércal-Overa, desde aquí en dirección sur avanza por el término municipal de Hinojares hasta su confluencia con el río Guadiana Menor. Desde este punto, en dirección oeste, aguas abajo del río Guadiana Menor hasta el punto de corte con la carretera local de Hinojares a Ceal. Desde aquí por la carretera de Ceal a Huesa, hasta el punto más próximo a los Picos del Guadiana. Dese este punto, por el perímetro exterior del monte consorciado "Cerro de Juan López" y del también consorciado "Cueva de los ladrones", se sigue hasta su confluencia con el perímetro del monte del Estado Poyo de Santo Domingo. Se cambia de dirección y se continúa por el perímetro exterior del monte Poyo de Santo Domingo y en dirección norte, hasta la confluencia de dicho perímetro con la carretera comarcal

323 de Torreperogil a Huércal-Overa, continuando por esta carretera hasta el sitio denominado Cueva del Agua o Cueva del Tiscar, punto que coincide sensiblemente con el perímetro del monte Cerro del Caballo.

Límite Oeste:

Se continúa por dicho perímetro del monte Cerro del Caballo hasta su unión con el límite del monte del Estado "Cumbres de Poyatos", cuyo perímetro exterior se continúa hasta encontrar de nuevo el perímetro del monte "Cerro del Caballo" hasta su confluencia con la vía pecuaria de Huesar a Cazorla, a la altura del Puerto de Tiscar, sitio conocido también por el "Collado de Tiscar". Siguiendo dicha vía pecuaria hasta su confluencia con el perímetro exterior del Monte del Estado "Poyo de Santo Domingo" hasta el Arroyo de Chorro, en el que se hace confluencia con el monte "Coto Peñón del Aguila", número 2317501, de propiedad particular y convenida con el Estado. Por el perímetro exterior de esta monte, seguimos con dirección N - O y N, hasta confluir con la finca "Montensión" propiedad del Ayuntamiento de Cazorla, se sigue por el citado perímetro exterior hasta tocar el perímetro de la finca propiedad del Estado (Dirección General de Bellas Artes), denominada "Castillos de Cazorla" o "Pechos del Castillo", cuyo perímetro exterior se continúa coincidiendo con la Reguera de Salvatierra, se sigue el citado perímetro hasta su confluencia con el montes del Estado "Navahondona" hasta tocar el perímetro exterior del monte del Estado "Guadahornillos", número 4 del Catálogo, hasta su unión con el monte del Estado de Utilidad Pública n. 118-b "Las Villas Mancomunadas"0067 siguiendo su perímetro exterior hasta encontrar de nuevo el monte del Estado n. 9 del Catálogo "Vertientes del Guadalquivir" y n. 4 "Guadahornillos". Se continúa por el perímetro exterior de ambos hasta su confluencia de nuevo con el monte de Utilidad Pública n. 118-b "Las Villas Mancomunadas", propiedad de Villacarrillo. Se continúa por el perímetro de dicho monte hasta el río Aguascebas Grande, yendo por la mohonera de la finca particular denominada "Bardazoso", hasta su confluencia con el límite del monte número 118, de igual denominación que el anterior y de los propios de Iznatoraf. Continuándose con el perímetro exterior del monte número 118-c de igual denominación y de la propiedad de Villanueva del Arzobispo, para continuar con el perímetro exterior de la masa menor del monte número 118-a de los propios de Sorihuela de Guadalimar, de igual denominación que los anteriores, hasta su confluencia con el río Guadalquivir. Desde este punto, por el Guadalquivir aguas arriba hasta la desembocadura del Arroyo Corencia, siguiendo por el perímetro exterior del mismo monte número

118-a. Desde este punto, aguas arriba del Arroyo Corencia, limitando con terrenos particulares hasta su unión con el perímetro de la masa menor del monte número 118-c, de los propios de Villanueva del Arzobispo; se continúa por el perímetro exterior de este monte hasta su unión con la línea de separación de los términos municipales de Villanueva del Arzobispo y Beas de Segura. Desde este punto se continúa por dicha línea de separación de términos, hasta el termino de Sorihuela, continuando por la línea de separación de los términos municipales de Sorihuela y Beas hasta su unión con el perímetro exterior del monte "Fuente Pinilla", número 117 del Catálogo de Beas, en el Quijarón de las Piedras de Natao. Desde este punto y siempre en dirección norte, se sigue el perímetro exterior del monte "Fuente Pinilla" citado, hasta su unión con el perímetro exterior del monte "Cañada Catena", que discurre sensiblemente paralelo y próximo al Arroyo de Cañada Catena hasta el Sitio de "Tala del Hoyo" donde se toma la carretera forestal de los Pilarillos, por la cual se continúa hasta encontrar de nuevo el perímetro del monte "Cañada Catena", continuando por dicho perímetro hasta el camino de la Puerta, por el cual se sigue hasta el Collado de la Espada. Desde este punto siguiendo de nuevo el límite de dicho monte (Cañada Catena) en dirección este, y siguiendo la línea de separación de los términos municipales de Beas de Segura y la Puerta de Segura, hasta la línea de separación de los términos de la Puerta de Segura y Orcera. Se sigue con la referida línea de términos hasta el punto de intersección con el límite del término municipal de Benatue. Se continúa por dicho límite en dirección norte hasta su confluencia con el exterior del Monte de Utilidad Pública nº 14 del Catálogo que coincide con el límite de los términos municipales de Benatae y Torres Albanchez. Se continúa por su perímetro exterior hasta el punto más próximo al monte de Utilidad Pública n. 110 de Catálogo. Continúa en línea recta hasta el exterior de dicho monte siguiendo su perímetro hasta el monte de Utilidad Pública n.79 del Catálogo hasta encontrar el límite del término municipal de Génave, el cual sigue en dirección oeste hasta el punto de confluencia con el límite del término municipal de la Puerta de Segura, siguiendo con esta línea de términos municipales, Génave-La Puerta de Segura, hasta la carretera nacional CN-322 de Bailén a Albacete, ascendiendo por ella hasta el punto donde corta con el límite municipal de Génave y Villarrodrigo, cerrándose el perímetro exterior del Parque.

Superficie:

Abarca aproximadamente una superficie de 214.300 Has.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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