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Definido por el Consejo de Gobierno el Plan de Actuación contra la Droga en la Comunidad Autónoma y creadas por los Decretos 72 y 73/1985, de
3 de abril respectivamente las figuras del Comisionado para la Droga y de los Patronatos Provinciales y Centros de Toxicomanías, procede para hacer efectivas las directrices marcadas y tratar de corregir las graves repercusiones que el uso indebido de drogas conlleva para la sociedad, diseñar un modelo organizativo en el marco de las competencias atribuidas por la Ley a las distintas Administraciones Públicas. Disponiendo la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en su artículo 25.2 en su apartado i) que los Municipios participarán en la gestión de la atención primaria de la salud y en el apartado k) prestarán Servicios Sociales, de Promoción y Reinserción Social y en su artículo 36 apartado c), que las Diputaciones Provinciales deberán prestar aquellos servicios públicos de carácter supramunicipal, y en su caso, supracomarcal parece conveniente que las Administraciones Locales a que se refieren los artículos citados asuman las tareas que preceptivamente les atribuye la legislación vigente. En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernación en su reunión del día 19 de febrero de 1986
ACUERDA
Autorizar a la Consejería de Gobernación para la firma de un Convenio con las Diputaciones Andaluzas, según el texto que se adjunta como Anexo, para la puesta en funcionamiento en cada una de las provincias andaluzas de un Centro de Toxicomanías de ámbito provincial, integrado en la red pública de atención a drogodependientes gestionado por las Corporaciones Provinciales con las aportaciones económicas concertadas entre la misma y la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
ANEXO
En la Ciudad de con fecha de de 1986
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Linde Cirujano, Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Y de otra, el Excmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Interviniendo todos ellos en nombre, representación y con las
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