Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 17 de febrero de 1986, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 1984, sobre créditos subvencionados para establecimientos turísticos.

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La Orden de 27 de noviembre de 1984, estableció un sistema de subvenciones a créditos que se otorguen para la creación y modernización de establecimientos turísticos, así como para la adquisición o renovación del mobiliario y maquinaria de los mismos. La experiencia adquirida desde entonces aconseja modificar determinados aspectos del sistema actual para agilizar su concesión y la propia inversión, prorrogando al mismo tiempo su vigencia al presente ejercicio así como a los ejercicios sucesivos.

Por ello, esta Consejería ha acordado:

Artículo primero: La Orden de 27 de noviembre de 1984, sobre créditos subvencionados para establecimientos turísticos, será de aplicación al ejercicio económico de 1986 y ejercicios sucesivos, con cargo a los fondos asignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para esta finalidad.

Artículo segundo: Se modifica el artículo sexto y octavo, apartado f) de la Orden de 27 de noviembre de 1984, sobre créditos subvencionados para establecimientos turísticos, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 6º. Será condición indispensable para la concesión de la subvención no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión antes de solicitar su financiación.

Artículo 8º. f). Declaración del solicitante de no haber terminado las obras, instalaciones o adquisiciones para cuya financiación se solicita el crédito.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como a las ya presentadas sobre la que no haya recaído resolución definitiva, en cuanto a la autorización del presupuesto de la misma y concesión de beneficios de financiación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda derogada cuantas disposiciones del mismo e inferior rango se opongan a lo que en esta Orden se establece. Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 17 de febrero de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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